Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación Interna del Comité de Trabajo de Límites Territoriales de la Ciudad de México, a que se refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE GOBIERNO

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 87 y 109 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15, fracción I, 16 fracciones I y IV, 23, fracciones XX y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y SEGUNDO y CUARTO, del Acuerdo por el que se designan a los Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, que Integrarán el Comité de Trabajo de Límites Territoriales del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México, tiene entre sus principios estratégicos la simplificación, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, y que está integrada por un conjunto de órganos que deben responder a esos principios y objetivos fundamentales, previstos en el orden jurídico vigente, entre los que se encuentra responder con estricto apego a la legalidad, a las necesidades y requerimientos de los ciudadanos, por lo que deben adecuarse y modernizarse los procesos gubernamentales los cuales demandan una gestión integral, en congruencia con la planeación del desarrollo de la Ciudad.

Que el artículo 109 del Estatuto de Gobierno ordena la integración de un Comité de Trabajo para formular los estudios para la determinación de establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, a efecto de que conjuntamente con la Comisión Especial de Límites Territoriales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se realicen los trabajos tendientes a esto con la mayor eficiencia y calidad.

Que de conformidad con el artículo SEGUNDO, corresponde a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, coordinar los trabajos del Comité de Trabajo de Límites Territoriales del Distrito Federal.

Que de conformidad con el artículo CUARTO; Los integrantes del Comité de Trabajo, aprobarán de común acuerdo con la Comisión de Diputados designada por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, las Reglas de Operación Interna.

Que en cumplimiento a la normatividad antes señalada y a los acuerdos tomados en sesión ordinaria de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité determinó aprobar las Reglas de Operación Interna, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL COMITÉ DE TRABAJO DE LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRABAJO DE LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de Trabajo de Límites Territoriales de la Ciudad de México, como un órgano colegiado encargado de formular los estudios para establecer, modificar o reordenar la división territorial de la Ciudad de México, así como servir de órgano de consulta al Jefe de Gobierno en materia de límites territoriales con otras entidades federativas.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

  1. Comité: El Comité de Trabajo de Límites Territoriales de la Ciudad de México.

  2. Acuerdo: El Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 23 de Junio de 2015, por el que se designa a los servidores públicos que integrarán el Comité.

  3. Pleno: Al Pleno constituido por los miembros del Comité.

  4. Presidencia: A la Presidencia del Comité.

  5. Secretaria Técnica: A la Secretaria Técnica del Comité.

  6. Asamblea: A la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

  7. Administración Pública: A la Administración Pública de la Ciudad de México.

  8. Reglas de Operación: A las Reglas de Operación Internas del Comité de Trabajo de Límites Territoriales.

    CAPÍTULO II

    DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

    Artículo 3. El Comité, se integrará por la persona titular de:

    1. Secretaria de Gobierno;

    2. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;

    3. Secretaria de Medio Ambiente;

    4. Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

    5. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

    6. Tesorería del Distrito Federal;

    7. Subsecretaría de Gobierno;

    8. Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental;

    9. SubTesorería de Catastro y Padrón Territorial;

    10. Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda;

    11. Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda; y

    12. Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía pública;

    13. Dirección General del Registro Público de la...

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