Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de “Inclusión Laboral para Personas en Condición de Integración Social” (Poblaciones Callejeras)

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Noviembre de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracciones I, II, IV, VI y XII, 87 y 115 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV, 17 y 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 16 de junio de 2016; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo, específicamente la atribución de promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva, así como fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo.

Que el Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016, señala que corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, bajo el principio de igualdad y derecho a la no discriminación, promover oportunidades para la reinserción al mercado de trabajo de las personas integrantes de poblaciones callejeras en condición de integración social, a través de procesos de autoempleo y empleo desde una perspectiva integral en procesos de capacitación, vinculación e impulso de proyectos productivos o sociedades cooperativas que permita el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

Que el Artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal establece la obligación para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Ciudad de México, de conformidad con los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2016, que emite el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México y publicarse en el órgano de difusión local, por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE "INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL" (POBLACIONES CALLEJERAS)

INTRODUCCIÓN

a) Antecedentes

El 16 de junio de 2016, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se da a conocer el "Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras" en la Ciudad de México, con el objeto de favorecer el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, bajo los principios de igualdad y no discriminación.

El Protocolo se compone de tres fases: Prevención para personas en riesgo de vivir en calle; Intervención con personas integrantes de las poblaciones callejeras y Proceso de integración social.

La fase de Prevención se encuentra dirigida a las personas en riesgo de vivir en calle y esta encaminada a detectar a aquéllos factores de riesgos que puedan derivar en la vinculación de la persona hacia la calle. La fase de Intervención se encuentra orientada exclusivamente en la atención de personas integrantes de las poblaciones callejeras proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de

integración social como sujetos plenos de derechos. Y la fase denominada Procesos de Integración Social se encuentra dirigida a la atención de personas en condición de integración social, mediante distintos servicios sociales y seguimiento encaminados a lograr la vida independiente.

El Programa de Inclusión Laboral para Personas en Condición de Integración Social ("Poblaciones Callejeras") busca, bajo el principio de igualdad y no discriminación, promover oportunidades para la reinserción al mercado de trabajo a través de procesos de autoempleo y empleo desde una perspectiva integral en servicios de capacitación laboral, vinculación laboral e impulso de proyectos productivos o sociedades cooperativas que permita el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

b) Alineación Programática

Alineación Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Eje 1 Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano

Área de oportunidad 7 Empleo con equidad. Insuficientes oportunidades de ocupación y empleo en condiciones de equidad, así como discriminación en el ámbito laboral, que se acentúan por el origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, embarazo, orientación, identidad o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras características.

Objetivo 1 Ampliar el acceso de la población del Distrito Federal a trabajos dignos, con protección social, pleno respeto a los derechos laborales y sin discriminación por su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, embarazo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras.

Meta 1 Promover la creación de trabajos dignos en el Distrito Federal, especialmente para los grupos sociales que tienen más dificultades para obtenerlos.

Líneas de acción Reforzar la coordinación interinstitucional con los órganos político-administrativos y el uso de la capacidad de compra del Gobierno del Distrito Federal para promover los emprendimientos productivos individuales, las empresas del sector social y cultural y las cooperativas, mediante la capacitación, asistencia técnica, recursos materiales, capital semilla y esquema de incubación, con énfasis en los proyectos propuestos por jóvenes, mujeres y migrantes.

Líneas de acción Fomentar la inversión productiva a través de un modelo integral de desarrollo, basado en asociaciones estratégicas que promuevan la generación de empleo y eleven la prosperidad y calidad de vida de la población.

Meta 3. Reforzar los programas y acciones institucionales para mejorar la empleabilidad de las personas en condiciones vulnerables.

Líneas de acción 1 Ampliar y diversificar los programas de capacitación para el trabajo, con impulso a la certificación de la competencia laboral y enfoques particulares hacia las personas en condiciones vulnerables por su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación, identidad o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras.

Alineación con el Programa Institucional de Desarrollo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo 2014-2018.

Eje de Acción 1. Fomento y garantía del trabajo digno o decente: empleo y autoempleo, salario remunerador y seguridad social, capacitación para y en el trabajo, seguro de desempleo y reinserción, inclusión y no discriminación: permanencia, salario e ingreso remunerador. Es necesario visualizar la garantía del derecho al trabajo en su ciclo completo, dado que debe impulsar la inserción laboral por medio de la capacitación, la existencia de salarios remuneradores, la protección a la persona trabajadora en el desempleo y promover su capacitación para lograr finalmente su reinserción al trabajo, sea como empleada o produciendo de manera asociada, reconociendo de esta manera su dignidad, movilizando todas las capacidades de la política laboral para contener la precarización del empleo.

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Estrategia 1: Políticas activas para la inserción laboral por medio de acciones que permitan que las personas cuenten con las capacidades necesarias que demanda el mercado de trabajo 2013en particular los nuevos segmentos productivos- o bien las necesarias para realizar emprendimientos productivos.

Componente i) A través de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo que promoverá y apoyará a las personas a la realización de su derecho al trabajo mediante la adquisición y el desarrollo de habilidades y capacidades laborales, para y en el empleo, a fin de superar las dificultades de empleabilidad y propiciar su inserción o reinserción en el mercado laboral; o también para el desarrollo de capacidades organizacionales y gerenciales con el fin de generar una actividad productiva por cuenta propia; la capacitación de esta dirección es gratuita, se realiza en cursos de corto plazo, se fortalece con becas para la persona cursante y con apoyos financieros para el autoempleo. Asimismo, apoya las solicitudes de capacitación y consultoría específica de las micro y pequeñas empresas y sus trabajadores, acciones de apoyo que se realizan en un esquema...

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