Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Social “Caminemos Juntos”, en apoyo a niños y niñas en primera infancia que habitan en la Delegación Coyoacán

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Agosto de 2016

DELEGACIÓN COYOACÁN

ARMANDO J IMEN EZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DES ARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINIS TRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo y 117 primer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2 tercer párrafo, 7 primer párrafo, 10 fracción IV, 37, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 9 y 11 de la Ley de Procedimiento Admin istrativo del Distrito Federal; 1, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1, 3 fracción V y VI, 4, 6 y 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 Bis fracción IV inciso E), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así co mo lo establecido en el Marco Conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales emitido por el Consejo de Evaluación del Desarro llo Social del Distrito Federal. Contan do con capacidad legal para subscribir el p resente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 244 de fecha 22 de Diciemb re de 2015, med iante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, emito el siguiente :

AVISO POR EL QUE S E DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL "CAMINEMOS J UNTOS", EN APOYO A NIÑOS Y NIÑAS EN PRIMERA INFANCIA QUE HABITAN EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Que conforme la disposición constitucional antes invocada, los órganos de gobierno deberán velar en todo mo mento por el cumplimiento del interés superior del menor, garantizando de manera plena el ejercicio de sus derechos, debiendo ser este principio el que guíe el d iseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Que la primera infancia es una etapa de la niñez que va desde el nacimiento hasta que se cumplen seis años de edad, periodo en el que se sientan las bases para el desarrollo ulterior en el que adquieren forma y complejidad sus habilidades, capacidades y potencialidades pues es la etapa en que se establecen el mayor número de conexiones cerebrales , habilidades básicas del lenguaje, motricidad, pensamiento simbólico e interacciones sociales y afectivas, lo anterior, conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 3 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal.

Que el artículo 4 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera In fancia en el Distrito Federal, establece que a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y garantizará la atención integral de las niñas y los niños en primera in fancia, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el...

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