Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas para la Integración del Registro de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal

80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Febrero de 2016

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. CARLOS LEONARDO MADRID VARELA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente; 1°, 2°, 12 fracciones I y IV, 87, 91 y 116, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente; 1°, 2° y 3° fracción II y V, de la Ley Orgánica de la Ley de la Administración Pública el Distrito Federal vigente; 1° párrafos primero y segundo, 2°, 3° fracción IV, 6°, 8°, 194, 196 fracción XII y 197, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; 1°, 2° fracciones XVI, XVIII, 73, 76, 79, 81 fracción III y XIV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 66, 67 y 72 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en cumplimiento y ejecución del Acuerdo No. 205/8 aprobado por el Consejo Directivo de esta Junta en su sesión ordinaria No. 205 celebrada el veinte de enero de 2016, se hace del conocimiento el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

El Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 3º fracción IV, 6º último párrafo y 197 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 70, 71, 72 fracción XIV, 73 fracción I, 74, 75, 81 fracciones III, XIV y XVII y 87 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, así como 6, 21, 42, 69 fracción VI, 74, 75 fracción I, 77, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, así como 1, 2, 3 y 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la fracción VI del artículo 197 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y la fracción XIV del artículo 72 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, imponen a la Junta establecer un registro de las Instituciones de Asistencia Privada.

SEGUNDO. Que la fracción XIV del artículo 81 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, aclara que la atribución de establecer el Registro corresponde al Consejo Directivo de la Junta, citando: "Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y, con base en éste, elaborar un directorio que contenga la información señalada en el artículo 87 de esta Ley".

TERCERO. Que el artículo 87 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal precisa los elementos que habrá de contener el Registro y al efecto señala los siguientes:

"I. Los datos generales de la institución: nombre o denominación, domicilio, establecimientos, objeto y demás elementos de identidad;

  1. Los nombres de los miembros de su patronato, y

  2. Las actividades que realiza y una descripción del tipo de servicios asistenciales que preste."

    El citado precepto añade que:

    "A excepción de lo anterior, la información entregada por las Instituciones a la Junta se tendrá por recibida y resguardada con el carácter de confidencial y no podrá ser difundida por ésta a persona diversa; esto, sin perjuicio de las obligaciones que en materia de información imponga la legislación aplicable directamente a las Instituciones.

    Todas las instituciones autorizadas deberán estar inscritas en el Registro. La Junta establecerá las reglas para su establecimiento y operación.

    Con base en lo anterior, la Junta elaborará y actualizará anualmente un directorio que contenga los datos del Registro, mismo que deberá difundirse y ponerse a disposición del que lo solicite."

    CUARTO. Que el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal dispone qué debe entenderse por elementos de identidad, y señala, enunciativamente los siguientes:

    "2026 clave del Registro Federal de Contribuyentes, teléfono, correo electrónico, página de internet y los demás que establezca el Consejo Directivo."

    El artículo referido además precisa:

    "Todos los datos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser los oficiales de las Instituciones, no pudiendo identificarse con los personales de sus Fundadores, Asociados, Patronos, directivos o empleados.

    La información deberá ser proporcionada por las Instituciones mediante escrito firmado por un representante legal debidamente acreditado, en que manifieste su consentimiento para publicar los datos referidos."

    QUINTO. Que el artículo 81 fracción III de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal dispone que el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, para el cumplimiento de sus fines, tendrá la atribución de elaborar y aprobar las reglas de operación interna para el mejor cumplimiento de su objeto.

    SEXTO. El registro se integrará tomando en cuenta los elementos de los artículos 6, 21, 42, 69 fracción VI, 74, 75 fracción I, 77, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

    SÉPTIMO. Que con la finalidad de dar cumplimiento a los preceptos legales citados y claridad respecto de la integración del Registro de Instituciones de Asistencia Privada, ha tenido a bien expedir las siguientes:

    REGLAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

    Título Primero Disposiciones generales

    PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el Registro de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal, así como las bases de su organización y operación, con la información de las Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal considerada pública conforme al artículo 87 de la Ley.

    SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  3. Consejo: el Consejo Directivo de la Junta;

  4. Constancia: el documento administrativo emitido por la Dirección Jurídica expedido a solicitud de las Instituciones que contenga los Datos inscritos en el Registro relativos a la Institución de que se trate;

  5. Dato (o su plural): cada uno de los elementos que integran el Registro, y que se detallan en las presentes Reglas;

  6. Directorio: el Directorio de Instituciones que aparezca publicado cada año en el portal Web de la Junta, mismo que se integra con los Datos del Registro.

  7. Institución (o su plural): Institución de Asistencia Privada del Distrito Federal;

  8. Junta: la Junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR