Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Alfabetización para el Ejercicio Fiscal 2015

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracciones III y IV y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 13, 38, 49 y 119 fracción IX de la Ley de Educación del Distrito Federal; 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales vigentes y aplicables, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ALFABETIZACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN

En la página 19 del inciso a) de los Antecedentes, se modifica el párrafo décimo.

Dice:

a) Antecedente

2026

Sin embargo, para lograrlo se debe considerar, entre otros aspectos, que existen diversos universos de población, de acuerdo con los propósitos del Programa. En primer lugar se tiene a la población potencial, que son las 88,149 personas de 15 años o más de edad que no saben leer ni escribir y que residen en las cinco delegaciones políticas seleccionadas. La población objetivo, por su parte, son las personas de 15 años o más de edad que no saben leer ni escribir, que residen en las delegaciones seleccionadas y que se han integrado en un grupo de alfabetización y acuden a un centro educativo previamente constituido. Para efectos de estas Reglas de Operación, el término de aprendiz hará referencia a la población objetivo.

Debe decir:

Sin embargo, para lograrlo se debe considerar, entre otros aspectos, que existen diversos universos de población, de acuerdo con los propósitos del Programa. En primer lugar se tiene a la población potencial, que son las140, 199 personas de 15 años o más de edad que no saben leer ni escribir y que residen en el Distrito Federal. La población objetivo, por su parte, son las 88,149 personas de 15 años o más de edad que no saben leer ni escribir y que residen en las cinco delegaciones seleccionadas para la operación del Programa, mientras que la población beneficiaria es aquella porción de la población objetivo que se ha integrado en un grupo de alfabetización y acuden a un centro educativo previamente constituido. Para efectos de estas Reglas de Operación, el término de aprendiz hará referencia a la población beneficiaria.

2026

En la página 22 del apartado IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL, se modifica el párrafo uno.

Dice:

IV. PROGRAMACIÓN RESUPUESTAL

Presupuesto Autorizado

Para la operación del Programa de Alfabetización de la SEDU se asignaron $19,719,396.00 (Diecinueve millones setecientos diecinueve mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) para el ejercicio presupuestal 2015; de los cuales $18,000,000.00 (Dieciocho millones de pesos 00/100 MN) corresponden a los apoyos económicos que se asignan a los alfabetizadores y promotores del programa.

Es importante señalar que la cantidad de recursos podrá sufrir modificaciones con base en lo autorizado en el presupuesto de egresos y al gasto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

Debe decir:

IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

Presupuesto Autorizado

Para la operación del Programa de Alfabetización de la SEDU se asignaron $22,958,226.00 (veintidós millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) para el ejercicio presupuestal 2015; de los cuales $18,000,000.00 (Dieciocho millones de pesos 00/100 MN) corresponden a los apoyos económicos que se asignan a los alfabetizadores y promotores del programa, $1,543,950.00 (un millón quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta pesos 00/100 MN) corresponden a los apoyos económicos que se asignan a tutores y $1,694,880.00 (un millón seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta pesos 00/100 MN) los apoyos económicos para supervisores.

Es importante señalar que la cantidad de recursos podrá sufrir modificaciones con base en lo autorizado en el presupuesto de egresos y al gasto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

En la página 22 en el apartado V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO, en la sección de Difusión, se modifican los párrafos dos y tres.

Dice:

En esta etapa, la DGEIC deberá difundir las convocatorias para: i) otorgar la acción alfabetizadora del Programa y ii) para integrase como promotor o alfabetizador, del Programa. Para la primera convocatoria se hará difusión y promoción en las áreas establecidas como universo de atención (delegaciones y AGEB), por medio de carteles, boletines y de la comunicación verbal, y entre la población en general a partir de la publicación de la convocatoria en el portal de Internet de la SEDU http://www.educacion.df.gob.mx. La difusión y promoción del Programa en campo será realizada por la figura de promotor o alfabetizador y conducida por el Coordinador Regional correspondiente.

Por otra parte, la SEDU, mediante la DGEIC, emitirá la convocatoria para captar a los participantes en la figura de promotor o alfabetizador por medio del portal de Internet: http://www.educacion.df.gob.mx y hará la promoción de la misma en las instituciones de educación superior con las que se tenga establecido el convenio de colaboración correspondiente.

En ambas convocatorias, la DGEIC deberá establecer los requisitos, procedimientos y tiempos para incorporarse al programa, tanto como aprendiz como alfabetizador; así como definir los datos de contacto para resolver dudas o expresar comentarios acerca de ambos procesos, incluyendo la atención en las oficias de la DGEIC, sita en Av. Chapultepec 49, Colonia Centro; Delegación Cuauhtémoc, CP 06010, Ciudad de México, y número telefónico 01(55) 51 34 07 70.

Debe decir:

En esta etapa, la DGEIC deberá difundir las convocatorias para: i) otorgar la acción alfabetizadora del Programa y ii) para integrase como promotor o alfabetizador, del Programa. Para la primera convocatoria se hará difusión y promoción en las áreas establecidas como universo de atención (delegaciones y AGEB), por medio de carteles, boletines y de la comunicación verbal, y entre la población en general a partir de la publicación de la convocatoria en el portal de Internet de la SEDU http://www.educacion.df.gob.mx. La difusión y promoción del Programa en campo será realizada por la figura de promotor o alfabetizador y conducida por el Coordinador Regional correspondiente.

Asimismo, la SEDU, mediante la DGEIC, emitirá la convocatoria para captar a los participantes en la figura de promotor o alfabetizador por medio del portal de Internet: http://www.educacion.df.gob.mx y hará la promoción de la misma en las instituciones de educación superior con las que se tenga establecido el convenio de colaboración correspondiente y en entre los coordinadores regionales.

En el caso de requerir atraer participantes en las figuras de tutor o supervisor, la DGEIC emitirá una convocatoria para que sea difundida a través de carteles por los Coordinadores Regionales en cada una de sus zonas.

En las convocatorias, la DGEIC deberá establecer los requisitos, procedimientos y tiempos para incorporarse al programa, tanto como aprendiz como alfabetizador, promotor, tutor o supervisor; así como definir los datos de contacto para resolver dudas o expresar comentarios acerca de los procesos, incluyendo la atención en las oficias de la DGEIC, sita en Av. Chapultepec 49, Colonia Centro; Delegación Cuauhtémoc, CP 06010, Ciudad de México, y número telefónico 01(55) 51 34 07 70.

En la página 23 del apartado V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO, en la sección de Requisitos de Acceso, se modifican los párrafos uno, dos, seis y siete y el inciso C del párrafo cuarto.

Dice:

Requisitos de Acceso:

La población objetivo son las personas de 15 años o más de edad que no saben leer ni escribir y que se han integrado en un grupo de alfabetización, y acuden a un centro educativo constituido, en alguna de las cinco delegaciones políticas seleccionadas.

Esta población representa a un subconjunto de la población total de personas en condiciones de analfabetismo, debido a que en 2015 el Programa tendrá cobertura en las cinco delegaciones.

Los criterios de elegibilidad de la población objetivo se señalan enseguida:

2026

Una vez identificadas las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad, el personal promotor del Programa promoverá su inscripción al mismo, explicando que se deben atender los siguientes requisitos de elegibilidad:

2026

  1. Asistir comprometidamente a un centro educativo del Programa y completar los contenidos requeridos (en términos de bloques temáticos y competencias adquiridas) para perfeccionar el modelo educativo que les permita acreditar su alfabetización.

    La persona que acepte estas condiciones será incorporada al Programa como aprendiz. Asimismo, también se considerará aprendiz a la persona que, habiendo cubierto los criterios de edad y de analfabetismo y comprometiéndose a asistir las horas necesarias, se incorpore en cualquier momento a un centro educativo dentro de un grupo que ya esté funcionando.

    Asimismo, son elegibles de permanecer en el Programa aquellas personas que por cambio de residencia se vean en la necesidad de incorporarse a uno de los centros educativos que operan en la nueva delegación de residencia, siempre que el Programa tenga cobertura en dicha delegación, o aquellas personas que por alguna razón no puedan asistir continuamente a sus sesiones de alfabetización.

    Al solicitante que se incorpore al Programa se le proporcionará su ficha de registro, lo que validará su participación. En...

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