Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Subsidio a Combustibles para el Transporte de Pasajeros Público Concesionado Colectivo, clasificado como Rutas y Corredores, 2020”

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de mayo de 2020

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México y Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numerales 1 y 3, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracción I y II, 16, fracción XI, 20, fracciones III y XXV, y 36, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 12, fracciones I, VI y XLI, 18, fracción V, 29, 30, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracciones I y II y 110, fracciones II y III de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6, fracciones I, III, IV, VI y IX de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2, 7, fracción XI y 36, fracción XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normativa, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con el artículo 12 fracciones I, VI y XLI de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad tiene como atribuciones fomentar, impulsar y estimular, entre otras, el desarrollo de la movilidad de la ciudad, y tendrá como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas el derecho a la movilidad. Además, esta dependencia podrá realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros sean eficientes y eficaces, así como que garanticen tanto la seguridad de los usuarios, como los derechos de los permisionarios y concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. También, la Secretaría de Movilidad podrá adoptar medidas orientadas a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la administrac ión pública para este propósito.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción V de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para la ejecución de la polí tica de movilidad, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México podrá auxiliarse del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte de pasajeros público y asegurar no poner en riesgo su prestación a través de la figura de un Fideicomiso.

Que de acuerdo con el Primer párrafo, inciso c) de la cláusula Cuarta del Contrato del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, entre sus fines se encuentra el de coadyuvar, como agente de cambio institucional para el Gobierno de la Ciudad de México, a definir e implementar, en conjunto con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, las acciones necesarias para garantizar, eficientar y mejorar el servicio de transporte de pasajeros público concesionado.

Que en la Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 13 de mayo de 2020, el Comité0301 Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó0301 el presente Aviso y ordenó su publicación en la Gaceta Ofici al de la Ciudad de México.

Que la Secretaría de Movilidad, con base en los acuerdos realizados con representantes del sector de Transporte Público Concesionado Colectivo el 18 de febrero de 2020, lanzó el Programa de Mejora de Transporte Concesionado que incluye un proceso de regularización y programas para la mejora de las condiciones de este servicio de transporte, tanto para los usuarios como para los prestadores de dicho servicio, tales como el acceso a un apoyo para subsidiar el consumo de combustible.

Que el 13 de abril de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso que establece la Estrategia de Diagnóstico para la Regularización y Mejoramiento del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo que forma parte del Programa mencionado en el Considerando anterior.

Que debido a las medidas asociadas a la Jornada Nacional de Sana Distancia instaurada para prevenir los contagios de Covid201319, se vuelve necesario generar mecanismos que faciliten la implementación de las acciones del Programa de Mejora de Transporte Concesionado, particularmente el subsidio al combustible, a partir del uso de herramientas digitales y reduciendo al mínimo las actividades y trámites presenciales.

Que con el objeto de garantizar la calidad del servicio de Transporte Público Concesionado Colectivo Clasificado como Rutas y Corredores, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México junto con el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, en atención a las facultades de la primera y los fines del segundo han tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIO0143 DE LA ACCIÓN SOCIAL

"SUBSIDIO A COMBUSTIBLES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO CONCESIONADO COLECTIVO CLASIFICADO COMO RUTAS Y CORREDORES, 2020"

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: Subsidio a combustibles para el Transporte de Pasajeros Público Concesionado Colectivo clasificado como Rutas y Corredores, 2020" (Acción).

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL: Subsidio con transferencias monetarias a los concesionarios de Transporte de Pasajeros Público Concesionado Colectivo clasificado como Rutas y Corredores para la adquisición de combustibles.

3. ENTIDADES RESPONSABLES:

  1. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Secretaría) y el Órgano Regulador de Transporte (ORT) serán las entidades responsables de la gestión operativa de la acción social.

  2. El Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA) aportará los recursos para financiar los apoyos económicos y el servicio de tarjetas electrónicas contratado para su dispersión.

    4. DIAGNÓSTICO

    4.1. Problema o necesidad que atiende la Acción

    La Acción busca apoyar a los concesionarios del servicio de Transporte de Pasajeros Público Concesionado Colectivo clasificado como Rutas y Corredores (en adelante Transporte Público Concesionado), debido a que la baja rentabilidad de la prestación del servicio pone en riesgo la calidad del mismo. Esta situación se produce principalmente por dos causas: el aumento de los costos de operación del servicio y la modificación en la demanda de viajes, entre otros factores.

    El aumento de los costos de operación del servicio se debe, principalmente, al incremento en los precios de combustibles. Los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte (en adelante, unidades) utilizan cuatro tipos de combustible: gasolina, diésel, gas LP y gas natural. De acuerdo con datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el precio promedio de un litro de gasolina y de diésel aumentó más de tres pesos entre abril de 2017 y abril de 2019. El litro de gas LP presentó un aumento de más de dos pesos. Si bien los precios del Gas Natural, entre julio de 2017 y julio de 2019, disminuyeron, menos de 5% de las unidades utiliza este tipo de combustible y la falta de una red de gas natural amplia en la Ciudad de México amplía los costos para el abastecimiento por la distancia que debe recorrer una unidad para recargar este tipo de combustible.

    Tabla 1: Cambio en los precios de combustible en la Ciudad de México; de abril 2017 a abril 2019 el litro de Gasolina, Diésel y Gas LP; de julio 2017 a julio 2019 el Gigajoule de Gas Natural:

    [Ver imagen en pdf Adjunto]

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de mayo de 2020

    Fuente: CRE, "Precios de venta vigentes de gasolinas y diésel en Terminales de Almacenamiento y Reparto"; CRE, "Historial de precios promedio al público de gas LP reportados por los distribuidores"; CRE, "Lista del índice de precios nacional de gas natural mensual de julio a la fecha".

    De acuerdo con datos de la Secretaría, el gasto en combustible por unidad oscila entre $12,000.00 y $37,000.00 pesos al mes, y el costo de operación por unidad ronda entre $30,000.00 y $64,000.00 pesos mensuales. A su vez, el ingreso mensual por la prestación del servicio correspondiente a cada unidad se encuentra en un rango de $41,000.00 a $85,000.00 pesos. Estas cifras dependen del tipo de unidad (vagoneta, microbús, bus corto, medio y largo), el tipo de combustible, las condiciones del derrotero en el que prestan el servicio y por ende la demanda que cubre dicho derrotero.

    Los datos anteriores ilustran que el gasto en combustible representa entre 40% y 57% de los costos operativos. Sin embargo, estimaciones derivadas de análisis financieros del servicio del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros (Metrobús) sugieren que el porcentaje óptimo del gasto de combustible con respecto al costo de operación se encuentra en un rango entre 35 y 40%. Por lo tanto, los concesionarios de Transporte Público tienen gastos de combustible que superan el porcentaje óptimo de costos operativos, provocando que se reduzca la rentabilidad por la prestación del servicio.

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