Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos aplicables a las personas físicas y morales titulares de laboratorios ambientales interesados en obtener la autorización para formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, así como para aquellos que lo integran y que han sido reconocidos por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Octubre de 2016

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Ing. Rubén Lazos Valencia, Director General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos párrafo tercero, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 15 fracción IV, 17, 26 fracciones I, III, IV, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones I, II y V, 2º fracciones I, II, VIII, IX, XI y XII, 3º fracción IV, 4º, 9º fracciones IV, XXVII, XXVIII, XXXI y LIII, 18 fracciones II y III, 23 fracción II, 123, 130, 131 fracción II, 132 fracción IV, 133 fracciones III y XII, 135, 138, 151, 152, 153 fracciones I y V, y 200 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7º fracción IV, numeral 2, 37 y 55 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica - Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004 que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles para vibraciones mecánicas, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en el Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-011-AMBT-2013, que establece los límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en fuentes fijas de jurisdicción del Distrito Federal que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de procesos y servicios al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal, provenientes de las fuentes fijas; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de la calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal; el Acuerdo por el que se expiden los criterios y normas de producción y consumo sustentable de los productos plásticos, publicados el 26 de julio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las "Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática" en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, le compete de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, determinar los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en la Ciudad de México.

Que el cumplimiento y desempeño ambiental de las fuentes fijas de competencia local, requiere de certeza y veracidad de los resultados que se presenten a través del análisis y mediciones de estudios ambientales en materia de emisión de contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo y materiales o residuos.

Que resulta necesario contar con Laboratorios Ambientales dedicados a la medición y análisis de emisiones contaminantes, que se sujeten en estricto apego a la legislación aplicable y que cuenten con el equipo, tecnología y mecanismos adecuados.

Que de conformidad con el artículo 200 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente tiene la facultad para establecer lineamientos y procedimientos para autorizar Laboratorios Ambientales de análisis de contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales o residuos.

Que de conformidad con la publicación de la Convocatoria PADLA/CDMX/CA/2016, resulta necesario emitir los Lineamientos que establezcan las reglas de operación, funcionamiento y vigilancia, que deberán observar los interesados en obtener la autorización para formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, así como los Laboratorios Ambientales actualmente autorizados por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES TITULARES DE LABORATORIOS AMBIENTALES INTERESADOS EN OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA FORMAR PARTE DEL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES, ASÍ COMO PARA AQUELLOS QUE LO INTEGRAN Y QUE HAN SIDO RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación, funcionamiento y vigilancia de los Laboratorios Ambientales autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y que forman parte del PADLA.

Están obligados a cumplir con lo dispuesto en los presentes Lineamientos las personas físicas y morales titulares de Laboratorios Ambientales interesados en obtener la autorización para formar y continuar siendo parte del PADLA así como aquellos que lo integran.

En términos de los presentes Lineamientos se entenderá que un Laboratorio Ambiental es reconocido cuando cuente con un registro en el PADLA, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos no eximen a los titulares de los Laboratorios Ambientales del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

TERCERO. La aplicación de los presentes Lineamientos corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, quien se auxiliará técnica y operativamente para su ejecución e implementación de la Dirección General de Regulación Ambiental.

CUARTO. En todo lo no previsto en los presentes Lineamientos se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y en general, todo lo dispuesto en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia de este instrumento.

QUINTO. Los interesados en formar parte del PADLA deberán contemplar para su inclusión y renovación, realizar los pagos por concepto de las cuotas correspondientes establecidas en las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las "Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática" en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, vigentes.

SEXTO. Para efectos de los presentes Lineamientos además de lo señalado en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en la Ley de Aguas del Distrito Federal, en las Normas Ambientales para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, se entenderá por:

Actualización de LAUDF: Actualización de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal.

Bases: Las señaladas en la Convocatoria que publique la Secretaría del Medio Ambiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dirigida a los interesados en contar con un registro como Laboratorio Ambiental ante el PADLA. Convocatoria: La Convocatoria emitida por la Secretaría y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dirigida a los interesados en obtener un registro ante el PADLA.

DGRA: Dirección General de Regulación Ambiental, unidad administrativa adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.

GOCDMX: Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.

Inclusión: Acto mediante el cual las personas física y morales titulares de Laboratorios Ambientales, previo cumplimiento de los requisitos aplicables, solicitan a la DGRA la autorización para ser incluidos en el PADLA, y obtener el registro correspondiente.

Informe Técnico: Documento emitido por los Laboratorios Ambientales, a través del cual se presentan los resultados obtenidos en los estudios, mediciones y análisis de contaminantes realizados a las fuentes fijas de jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de México.

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Interesados: Persona física o moral titular de uno o varios Laboratorio(s) Ambiental(es) interesada en obtener un registro o la renovación del mismo para ser reconocido por la Secretaría y formar parte del PADLA.

Laboratorio Ambiental: Persona física o moral con capacidad técnica, material y humana para realizar análisis, muestreos y mediciones de contaminantes a las fuentes fijas de jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de México de conformidad con la normatividad ambiental aplicable.

LAUDF: Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal.

Ley: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Lineamientos. Los presentes LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES TITULARES DE LABORATORIOS AMBIENTALES INTERESADOS EN OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA FORMAR PARTE DEL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES, ASÍ COMO PARA AQUELLOS QUE LO INTEGRAN Y QUE HAN SIDO RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

PADLA: Listado de Laboratorios Ambientales reconocidos por el Gobierno de la Ciudad de...

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