Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento, del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Octubre de 2016

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y en mi carácter de Secretario Ejecutivo del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 103, 109, 110 y transitorio sexto de la Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; 4, 5 y 7 del Reglamento de la Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; así como en el ACUERDO SIPINNA-CDMX/2016/SI.003, emitido por el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México de fecha 29 de junio del 2016; y

CONSIDERANDOS

Que el artículo , párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio debe guiar el diseño, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Que con fecha 12 de noviembre del año 2015, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, la cual tiene entre sus objetivos reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, en donde se contempla de manera particular los principios de interés superior, universalidad, interdependencia, indivisibilidad; así como la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, el derecho a la vida, al desarrollo, a la supervivencia, a la participación e interculturalidad, la autonomía progresiva, el principio pro persona, el acceso a una vida libre de violencia, accesibilidad y la debida diligencia estricta, las cuales orientan la actuación de todas las autoridades en cualquier nivel de gobierno.

Que el ordenamiento legal señalado en la consideración anterior, establece en el artículo 105 la creación de un Sistema de Protección Integral de la Ciudad de México como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que los artículos 109 y 110 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establecen que la coordinación operativa del Sistema Integral de Protección recaerá en una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema. La Secretaria Ejecutiva tiene entre sus atribuciones la de elaborar y mantener actualizado el Manual Administrativo de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral, por lo que con base en las disposiciones jurídicas y considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Ley General: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Lineamientos: El presente ordenamiento.

III. Secretaría Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México;

IV. Sistema de Protección: Sistema de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México;

V. Ley: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

VI. Programa: El Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México;

VII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; y

VIII. Sistema de Protección Delegacional: Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en cada uno de los 16 órganos políticos administrativos o en su caso las demarcaciones territoriales.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Artículo 3. Las y los integrantes del Sistema de Protección tendrán las obligaciones siguientes dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones señaladas en la Ley:

I. Proponer la formulación y concertación de políticas, programas, planes, cursos de acción, lineamientos, disposiciones, convenios y demás instrumentos jurídicos que garanticen el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema de Protección;

II. Participar en la elaboración de mecanismos que garanticen la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de las propuestas de programas y políticas públicas que aseguren el efectivo ejercicio de sus derechos; dichos mecanismos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad que para tal efecto se emita en términos de la Ley;

III. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema de Protección a través de la vinculación con representantes de organismos y organizaciones internacionales; del ámbito académico, de los sectores público, privado y social involucrados en la atención de derechos específicos de las niñas, niños y adolescentes;

IV. Implementar en el ámbito de su competencia y en coordinación con el sector público y privado, diagnósticos, estudios e investigaciones que permitan recoger insumos para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia;

V. Establecer en el ámbito de su competencia mecanismos efectivos para verificar que el cumplimiento de las acciones que se deriven de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Sistema de Protección se encuentren coordinadas y articuladas;

VI. Proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría Ejecutiva;

VII. Establecer grupos de trabajo con otros sectores gubernamentales, de los sectores social, privado y del ámbito académico, que permitan tomar en cuenta sus opiniones en materia de protección de niñas, niños y adolescentes para la incorporación de recomendaciones en materia de política pública en los programas y acciones que ejecuten;

VIII. Realizar en el ámbito de su competencia, foros de consulta con personas expertas de los sectores público, social, privado, académico y organismos internacionales que permitan la recopilación de propuestas y recomendaciones que sirvan como insumo para la elaboración del Programa de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México;

IX. Diseñar e implementar de manera coordinada y permanente programas de formación integral, sensibilización y capacitación sobre el conocimiento y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

X. Supervisar que el ejercicio del presupuesto destinado a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se ejecute con enfoque de derechos hacia los mismos y en congruencia con las prioridades que determine el Sistema de Protección;

XI. Brindar los insumos necesarios a la Secretaría Ejecutiva para el adecuado desarrollo de sus funciones, conforme a lo que ésta les requiera, atendiendo a sus funciones y facultades, en especial tratándose de los órganos de gobierno

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XII. Proveer a las familias de acogida y al personal que trabajen en instituciones de cuidado, capacitación sobre derechos de la infancia, y en especial sobre las necesidades particulares de las niñas, niños y adolescentes privados de un entorno familiar;

XIII. Desarrollar estrategias para la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes y establecer un sistema de cuidado que dé preferencia al cuidado a cargo de familiares; y

XIV. Las demás establecidas en la Ley y las que así determine el Sistema de Protección.

Artículo 4. El Sistema de Protección deberá promover políticas para el fortalecimiento familiar desde una perspectiva de integralidad, para que la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos, sea el último recurso.

Artículo 5. Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema de Protección deberán contemplar por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico cada 6 años para determinar el número de las niñas, niños y adolescentes privados de un entorno familiar y las causas de separación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

II. Las acciones para prevenir y atender la separación identificadas en el citado diagnóstico de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de dichas políticas; y

IV. Las demás que determine el Sistema de Protección.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 6. Además de las atribuciones señaladas en la Ley la Secretaría Ejecutiva, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer al Sistema de Protección la generación de políticas, programas, acciones, lineamientos, disposiciones, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, así como los mecanismos que deberá implementar éste para la ejecución y seguimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que se emitan por el mismo;

II....

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