Aviso por el que se da a Conocer la Ubicación de los Estrados en los que Indistintamente Publicarán la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales, la Subdirección de Notariado y la Jefatura de Unidad Departamental de Notariado, todas como Autoridades Competentes en Términos de lo dispuesto en el Artículo Segundo Fracción VII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Noviembre de 2018

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA, Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 35 fracciones I, XX, XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción VII; 5, 7, 9, 12, 14, 30, 242, 243, 244, 245 y 246 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 1°, 2°, 3°, 4° y 5° fracción II del Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 114 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, es facultad de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la aplicación y vigilancia de las disposiciones que regulan la función notarial.

Que conforme al artículo 114, fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la aplicación y vigilancia de las disposiciones que regulan la función notarial.

Que mediante decreto publicado el día once de junio de dos mil dieciocho en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó la Ley del Notariado para la Ciudad de México, estableciendo en su título tercero el Régimen de Responsabilidades y Vigilancia y de las Sanciones, Capítulo Único del Régimen de Responsabilidad, Sección Tercera del Procedimiento de Imposición de Sanciones, artículos 242, 243,244 y 245 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, que esta misma ley reconoce en su artículo segundo fracción VII, bajo el concepto de Autoridades Competentes a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por si, o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y las direcciones, subdirecciones y Jefaturas de Unidad Competentes de ésta, salvo que por el contexto de la ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad.

Que para dar cumplimiento a los actuales artículos 242 y 245 último párrafo de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, todos los acuerdos dictados en el procedimiento de Imposición de Sanciones, a excepción del...

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