Aviso por el que se da a Conocer el Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-011-AMBT-2018, que Establece los Criterios para la Reducción de las Emisiones a la Atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles, Emitidos por Fuentes Fijas de Competencia de la Ciudad de México

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Octubre de 2018

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones II y V, 2° fracciones I y IX, 3° fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 19 fracción IV, 36, 37, 38, 40 fracción III, 123, 126, 131, 132 fracción I, 133 fracciones III y VII, y 135 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; y los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-011-AMBT-2018, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EMITIDOS POR FUENTES FIJAS DE COMPETENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el citado Proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección General de Regulación Ambiental, ubicada en la Calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D2019Arc, 5º Piso, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06090, Ciudad de México, dentro de un horario de 9:00 a 14:00 horas, con número telefónico: 5278 9931 ext. 5466, 5467, 5421, 5115 y 5117 y correo electrónico: sriatec_conadf@sedema.df.gob.mx, para que en los términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.

PREFACIO

Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 10 de abril de 2018, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal para que publicara la Convocatoria respectiva, acto que se realizó el 03 de mayo de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página web del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 23 de mayo de 2018; dicho grupo se integró con representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas, las cuales se detallan a continuación:

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Instituciones Académicas: Descentralizados: Centro de Ciencias de la Atmósfera de la Secretaría del Medio Ambiente: Universidad Nacional Autónoma de México Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Dirección General de Vigilancia Ambiental Cuajimalpa

Dirección Ejecutiva Jurídica

Dirección de Regulación Ambiental Asociaciones y Empresas:

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Cámara Nacional de la Industria de Lavanderías Territorial: Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar Estrategia Ambiental, S.C.

Animal Laboratorio Analítico Industrial, S.A. de C.V. Subprocuraduría Ambiental de Asuntos Jurídicos Servicios de Consultoría y Verificación Ambiental, S.A.

de C.V. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

Secretaría Ejecutiva del Mecanismo, Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto y Ámbito de validez.

3. Referencias normativas.

4. Definiciones.

5. Determinación de las emisiones de COV.

6. Umbrales de emisión de COV.

7. Requisitos para la reducción de emisiones de COV.

8. Requisitos técnicos.

8.1. Medición de las emisiones conducidas y determinación de la eficiencia en el equipo de control.

8.2. Bitácora de operación y mantenimiento.

8.3. Balance de materiales de solvente o productos que los contienen.

8.4. Programa de buenas prácticas para la reducción de las emisiones fugitivas de COV.

9. Vigilancia.

10. Vigencia.

11. Gradualidad en la aplicación.

12. Bibliografía.

1. Introducción

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF) establece que para la expedición de normas ambientales debe observarse como principio ambiental que, los habitantes de la Ciudad de México (CDMX) tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; que las autoridades y los particulares deben asumir la corresponsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Así mismo, quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan repercutir al ambiente están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que causen, así como asumir los costos que dicha afectación implique.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (SEDEMA) cuenta con la facultad de emitir normas ambientales que tengan por objeto establecer los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites máximos permisibles en el desarrollo de una actividad humana, que pueda afectar la salud, el ambiente y los recursos naturales.

La LAPTDF establece que para su operación y funcionamiento, las fuentes fijas de competencia local, que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes.

En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, la SEDEMA puede establecer las medidas preventivas y correctivas, que permitan reducir las emisiones contaminantes y promover ante los responsables de operación de las fuentes emisoras, la aplicación de nuevas tecnologías, productos y buenas prácticas, con el propósito de reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV).

De acuerdo con el último Inventario de Emisiones de la Ciudad de México 2016, en la CDMX se emiten anualmente cerca de 164 mil toneladas de COV, de las cuales, las fuentes fijas aportan el 8%, destacando los sectores de la industria de la impresión, química, fabricación de equipo de transporte y la industria del plástico y del hule. Así mismo, las fuentes fijas emiten más de 6,100 toneladas anuales de compuestos tóxicos, los cuales tienen un impacto negativo en la salud de la población.

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Los COV son precursores de la formación de aerosoles orgánicos secundarios (AOS), en forma de ácidos, diácidos, alcoholes, aldehídos, o una combinación de compuestos orgánicos oxidados. Los AOS forman nuevas partículas que de manera natural no existen en la atmósfera y que tienen efecto en el cambio climático, en la formación de nubes y en los ecosistemas.

Los COV se encuentran formados por una serie de hidrocarburos tanto tóxicos, como no tóxicos para la salud humana. Algunos compuestos en esta última clasificación son los mono aromáticos como benceno, tolueno y xilenos, presentes en la gasolina o en algunos disolventes de uso industrial, cuyos efectos pueden afectar el sistema nervioso central, disminuir el coeficiente intelectual e incluso provocar mutaciones, cáncer y la muerte, dependiendo de la dosis inhalada. Otros COV pueden dañar hígado y riñones.

Los COV están presentes en recubrimientos, tintas, aromatizantes, desinfectantes, removedores de grasa, pinturas, esmaltes, barnices, productos de aseo personal, entre otros. Durante las actividades productivas en las fuentes fijas se pueden generar emisiones de COV por el uso de solventes o productos con solventes; así mismo, se pueden formar durante la elaboración de algún producto, por lo que es necesario establecer acciones para disminuir las emisiones con el fin de proteger la salud de la población y el ambiente.

La importancia de la reducción de las emisiones de COV radica en su participación como precursor de ozono y de aerosoles orgánicos secundarios...

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