Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del Año 2017

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4º párrafo quinto, 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones III y VII, 9, 112 fracciones I, V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15 fracción IV, 16 fracciones III y IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción II, 9, 123, 131, 133, 139 al 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7º fracción IV numerales 1 y 7, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 1 Bis, 4 fracciones I, II, V y VI, 5, 6, 10, 11, 12, 12 Bis, 13 y 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular; 45 fracción III y 63 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) celebrado el 29 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio del mismo año; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Centros de Verificación Vehicular Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México); y el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los artículos, 25 numeral 1 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar.

Que de conformidad con el artículo párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el "garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar".

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire de la Ciudad de México, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.

Que asimismo, de conformidad con el artículo 2 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, dicho ordenamiento es aplicable en la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con el mismo, estén sujetas a la jurisdicción local.

Que el artículo 131 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala como criterios para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales estén dirigidos a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Que el artículo 133 fracción IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, faculta a la Secretaría para promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se define por fuentes móviles a los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Junio de 2017

Que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en la Ciudad de México deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente dentro del periodo que le corresponda en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto se expida, en términos de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil, para circular o aplicar los programas de restricción de circulación en situaciones normales y de contingencia.

Que los Centros de Verificación están obligados a operar conforme a las normas oficiales aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente.

Que el 31 de enero de 2011, las Secretarías del Medio Ambiente, de Seguridad Pública y de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, suscribieron un Convenio de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer la competencia, obligaciones y facultades de las tres Secretarías respecto al condicionamiento de la Verificación de Emisiones Vehiculares al no adeudo de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

Que el 3 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis", cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados de la Ciudad de México, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Que el 19 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, que tiene por objeto, establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en la Ciudad de México, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación.

Que el impacto en la salud de la población y ecosistemas por la contaminación atmosférica generada por el transporte, es un tema de vital importancia en las grandes ciudades, el aumento de la población y las necesidades de transporte, traen consigo un constante crecimiento vehicular. La ZMVM presenta un índice de motorización de 250 autos/1000 habitantes (Inventario de Emisiones de la CDMX, 2014), lo que influye directamente en la calidad del aire, debido a la cantidad de energía necesaria requerida para el transporte de personas y mercancías, así como por los congestionamientos viales.

Que de acuerdo con el Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero 2014, en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) circulan diariamente 5.3 millones de vehículos, predominando los de uso particular en un 80%, y que dicho parque vehicular ha ido en aumento año con año, de tal manera que las fuentes móviles contribuyen de manera importante en la emisión de contaminantes a la atmosfera de acuerdo con lo siguiente:

ZMVM PM 2.5 NOX CO COV CO2 eq.

Emisiones Fuentes Móviles [t/año] 3,660 108,685 668,882 72,041 27,510,211 Porcentaje de contribución respecto a

emisiones totales ZMVM [%] 29% 79% 96% 20% 49%

Que los compuestos orgánicos volátiles (COV´s) y los óxidos de nitrógeno (NOx), son precursores de ozono y los vehículos en circulación son una de las fuentes contaminantes de mayor emisión de éstos, dicho contaminante repercute en la calidad del aire de la ZMVM y por lo tanto en la salud de la población. Ahora bien, conforme al Inventario de Emisiones de la Ciudad de México del año 2014, elaborado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, las fuentes móviles contribuyen con el 79% del total de las emisiones de óxidos de nitrógeno y con el 20% del total de las

emisiones de los compuestos orgánicos volátiles. Por lo que se refiere a las partículas PM 2.5, la emisión de éstas se da principalmente por los vehículos que utilizan diesel como combustible, el transporte representa el 29% de la emisión total de este contaminante.

Que se considera del interés general de la sociedad, proteger el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, la salud y la calidad de vida, a través de la prevención, control y minimización de la emisión...

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