Aviso por el que se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Zona sujeta a Conservación Ecológica “Bosques de las Lomas”

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción X, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, 6° fracción II, 9°, 92, 94 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV, 5º fracción IV y 9º de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 5 y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, una superficie de 26-40-00 hectáreas, constituida por 23 fracciones de terreno ubicadas dentro del fraccionamiento Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, una superficie de 26-40-00 hectáreas, constituida por 23 fracciones de terreno ubicadas dentro del fraccionamiento Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, actualmente conocida como "Bosques de las Lomas".

Que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas", como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

Que los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, se constituyen como un elemento de dicho Sistema.

Que el 9 de junio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el que se aprueba y expide el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal", con el objeto de dotar al Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas (SLANP) de una guía general que establezca y facilite, a través de lineamientos y componentes, la elaboración y cumplimiento de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia local.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, contempla en su Eje 3 "Desarrollo Económico Sustentable", Área de Oportunidad 1 "Suelo de Conservación", en donde fija como una de sus metas el hecho de revisar y fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y dentro de sus líneas de acción el revisar y actualizar los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas locales (ANP), así como garantizar que todas las ANP cuenten con uno y que cumplan con el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad.

Que el Programa Sectorial Ambiental y de Sustentabilidad 2013-2018 contempla la Política de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y la Biodiversidad, y como uno de sus principales instrumentos, el fortalecimiento del SLANP, a través de la publicación de 9 Programas de Manejo.

Que el Programa Institucional de la Secretaría del Medio Ambiente 2013-2018, establece en su Eje 2 "Suelo de Conservación y Biodiversidad", Objetivo 2, Meta 2, fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal a través de la publicación de 9 Programas de Manejo.

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) tiene dentro de sus atribuciones, la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que dentro de sus Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentra la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA), quien tiene entre otras atribuciones, la de promover el establecimiento y administrar el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por los artículos 7º fracción IV, numeral 5, y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Junio de 2017

Que las ANP deben contar con Programas de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, y 48 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Que los Programas de Manejo contienen, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetarán la administración y el manejo de las ANP.

Que con la finalidad de conservar la diversidad biológica en el ANP a través de la protección, restauración y uso sustentable de sus recursos ecosistémicos, así como fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, y en cumplimiento al artículo Tercero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, una superficie de 26-40-00 hectáreas, constituida por 23 fracciones de terreno ubicadas dentro del fraccionamiento Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, actualmente conocida como "Bosques de las Lomas", he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA "BOSQUES DE LAS LOMAS"

ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Bosques de las Lomas", con el contenido siguiente:

I. Descripción y caracterización del ANP

1) Antecedentes y justificación de la declaratoria del Área Natural Protegida

El crecimiento urbano y poblacional que la Ciudad de México ha tenido en los últimos años, representa hoy uno de los retos más grandes para los gobiernos y la sociedad capitalina. La compleja problemática que ese crecimiento ha ocasionado, no sólo plantea la necesidad de atender los crecientes servicios que la población demanda, sino la urgencia de afrontar las consecuencias de los desequilibrios ecológicos que actualmente amenazan la calidad de vida de la población.

El crecimiento de la mancha urbana ha originado disminuciones en el cumplimiento de las funciones de las unidades ambientales que conforman las áreas naturales protegidas que aún subsisten en la Ciudad de México, especialmente de aquéllas donde las condiciones geográficas, morfológicas y climáticas favorecen la captación e infiltración del agua de lluvia, manteniendo y recargando los mantos acuíferos en los que de manera sustancial se soporta el abastecimiento de agua a la población del Valle de México, así como de los ecosistemas referidos en la generación y purificación del medio aéreo y en la continuidad de los procesos evolutivos de la flora y fauna existentes.

Dentro de la zona conocida como "Fraccionamiento Bosques de las Lomas" de la Delegación Miguel Hidalgo, se ubica una superficie de 26-40-00 hectáreas integrada por 22 fracciones y 1 fracción en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, terreno propiedad del entonces Departamento del Distrito Federal (ahora Gobierno de la Ciudad de México), de conformidad con el Contrato de Donación celebrado por la autorización del fraccionamiento mencionado. Estas fracciones se caracterizan por ser áreas verdes y espacios abiertos que han favorecido el establecimiento y desarrollo de actividades de esparcimiento y recreación de la comunidad vecina. La presión que la población ha ejercido sobre dichos terrenos, por estar inmersos en áreas urbanizadas, ha dado lugar al vertimiento de ciertos tipos de residuos sólidos y líquidos, como son las basuras y afluentes residuales domésticos, así como los producidos por las excavaciones en los terrenos y por la construcción de edificios y viviendas a su alrededor, lo que ha provocado la perturbación de los procesos ecológicos naturales en dicha zona.

Debido al incremento exponencial de asentamientos humanos en dichas fracciones de terreno y de no tomarse las medidas que los eviten, se generarían nuevos frentes de perturbación ambiental, ya sea por los cambios del uso del suelo o por el vertimiento de desechos sólidos o líquidos, mismos que en todo caso dañarían principalmente al suelo, con la consecuente pérdida de sus características agrológicas, lo cual impactaría en la recarga de los mantos acuíferos del Valle de México, propiciando la destrucción de los elementos naturales de la zona y alternando el equilibrio ecológico de la misma.

Es por lo anterior, que los vecinos de la zona y la entonces administración del Distrito Federal, coincidieron en la urgente necesidad de proteger y conservar estas fracciones a través de un instrumento que les brindara certeza jurídica para evitar su desaparición; por esta razón, previa consulta y concertación con las comunidades que la habitan, el 10 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación su establecimiento como Área Natural Protegida con la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica.

2) Objetivo general y objetivos específicos del ANP

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