Aviso por el que se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Zona de Conservación Ecológica “La Armella”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción X, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, 6° fracción II, 9°, 92, 94 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV, 5º fracción IV y 9º de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 5 y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos Tercero, Quinto, Décimo y Décimo Primero del Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida del Distrito Federal, con categoría de Zona de Conservación Ecológica, el área conocida con el nombre de "La Armella".

CONSIDERANDO

Que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas", como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

Que el 09 de junio de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida del Distrito Federal, con categoría de Zona de Conservación Ecológica, el área conocida con el nombre de "La Armella", con una superficie de 193-38-00 hectáreas.

Que el 08 de diciembre de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Zona de Conservación Ecológica "La Armella".

Que los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, se constituyen como un elemento de dicho Sistema.

Que el 9 de junio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el cual se aprueba y expide el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal", con el objeto de dotar al Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas (SLANP) de una guía general que establezca y facilite, a través de lineamientos y componentes, la elaboración y cumplimiento de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia local.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, contempla en su Eje 3 "Desarrollo Económico Sustentable", Área de Oportunidad 1, "Suelo de Conservación", en donde fija como una de sus metas el hecho de revisar y fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y dentro de sus líneas de acción el revisar y actualizar los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas locales (ANP), así como garantizar que todas las ANP cuenten con uno y que cumplan con el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad.

Que el Programa Sectorial Ambiental y de Sustentabilidad 2013-2018 contempla la Política de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y la Biodiversidad, y como uno de sus principales instrumentos, el fortalecimiento del SLANP, a través de la publicación de 9 Programas de Manejo.

Que el Programa Institucional de la Secretaría del Medio Ambiente 2013-2018, establece en su Eje 2 "Suelo de Conservación y Biodiversidad", Objetivo 2, Meta 2, Fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal a través de la publicación de 9 Programas de Manejo.

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) tiene dentro de sus atribuciones, la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Diciembre de 2016

Que dentro de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentra la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA), quien tiene entre otras atribuciones, la de promover el establecimiento y administrar el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por los artículos 7º fracción IV, numeral 5, y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que las ANP deben contar con Programas de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que los Programas de Manejo contienen, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetarán la administración y el manejo de las ANP.

Que con la finalidad de fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y en cumplimiento al artículo Décimo del Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida del Distrito Federal, con categoría de Zona de Conservación Ecológica, el área conocida como "La Armella", con una superficie de 193-38-00 hectáreas, y en razón de los años que han transcurrido desde la expedición del primer Programa de Manejo de esta Área Natural Protegida, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ZONA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA "LA ARMELLA"

ÚNICO. - Se aprueba el Programa de Manejo del Área Natural Protegida "La Armella", con el contenido siguiente:

I. Descripción y caracterización del ANP

1) Antecedentes y justificación de la declaratoria del ANP

Los asentamientos humanos que se han establecido en la Ciudad de México, sobre todo en su zona norte, ocupan áreas de alto valor ecológico actual o potencial lo que trae consigo la degradación del medio ambiente del lugar, así como una grave depredación de los elementos naturales independientemente de que dichos asentamientos humanos presentan problemas de impactos ecológicos potenciales dadas las dificultades que representa el dotarlas de servicios públicos sin graves riesgos de mayores impactos negativos a la calidad del medio ambiente.

El área denominada "La Armella", se ubica en la "Sierra de Guadalupe", y constituye una barrera física que mitiga los efectos provocados por las tolvaneras formadas por partículas sólidas suspendidas de diverso origen que pueden ocasionar problemas para la salud de la población.

La Sierra de Guadalupe no solo es relevante a nivel local por su ubicación y los diversos servicios ambientales que proporciona (tales como la captura de CO2 y de partículas suspendidas, espacios de recreación, su historia socio-cultural y económica, etc.), sino también a nivel regional porque alberga diversas especies de flora y fauna silvestres de las dos regiones biogeográficas del Continente Americano (Neártica y Neotropical). Contiene aún especies endémicas y se constituye como un área relicto para especies migratorias y, por si fuera poco, debido a sus características geológicas y edafológicas es una zona extraordinaria para la captación e infiltración del recursos hidrológico que provee, no solamente los mantos freáticos que abastecen la mayor parte del agua que se consume en la Ciudad de México, sino también porque aporta a la recarga del acuífero regional de toda la Cuenca de México (Lesser, 1993; Nuñez, 1996).

Estas características, hacen que la Sierra de Guadalupe se convierta en una de las reservas bióticas más importantes del Valle de México, por lo que, de no tomarse las medidas necesarias para prohibir los asentamientos humanos en su interior, se generarían fuentes de contaminación por desechos sólidos que afectará la ecología del lugar propiciando la destrucción de sus elementos naturales y perdiéndose definitivamente la posibilidad de recuperar su equilibrio ecológico.

Es por lo anterior, que el 29 de mayo de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la "Declaratoria por la que se declara de utilidad pública y se establece como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico y se declara como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Manejo de Zona Sujeta a Conservación Ecológica,

la superficie que se indica, conformada por seis polígonos que corresponden cada uno a los ejidos de Cuautepec, San Pedro Zacatenco, San Luis Patoni, San Miguel Chalma, Santa María Ticomán y Santa Isabel Tola", con una superficie de 687-41-94.58 ha, con la finalidad de evitar la destrucción de los elementos naturales y realizar todas las actividades conducentes para el desarrollo de la flora y fauna silvestres, la protección del suelo y mejorar el ecosistema.

Posteriormente, y con el fin de conseguir un manejo integral de la Sierra de Guadalupe y ampliar la superficie de conservación del norte de la Ciudad de México, por ser de utilidad pública e interés social, se declaró y estableció como Área Natural Protegida, con categoría de Zona de Conservación Ecológica, el área denominada "La Armella", con una superficie total de 193-38-00 (ciento noventa y tres hectáreas, treinta ocho áreas, cero centiáreas). Este Decreto se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de junio de 2006.

2) Objetivo general y objetivos específicos del ANP

Objetivo general

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