Aviso por el que se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Zona sujeta a Conservación Ecológica “Parque Ecológico de la Ciudad de México”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción X, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 6 fracción II, 9, 92, 94 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV, 5º fracción IV y 9º de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7º fracción IV, numeral 5 y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida, con la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la zona conocida con el nombre de "Parque Ecológico de la Ciudad de México"; y

CONSIDERANDO

Que el 28 de junio de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida con la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la zona conocida con el nombre de "Parque Ecológico de la Ciudad de México", con una superficie de 727-61-42 hectáreas.

Que el día 25 de diciembre de 1989 se publicó en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Parque Ecológico de la Ciudad de México.

Que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

Que los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, se constituyen como un elemento de dicho Sistema.

Que el 9 de junio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, con el objeto de dotar al Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas (SLANP) de una guía general que establezca y facilite, a través de lineamientos y componentes, la elaboración y cumplimiento de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia local.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, contempla en su Eje 3 "Desarrollo Económico Sustentable", Área de Oportunidad 1 "Suelo de Conservación", en donde fija como una de sus metas el hecho de revisar y fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y dentro de sus líneas de acción el revisar y actualizar los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas locales (ANP), así como garantizar que todas las ANP cuenten con uno y que cumplan con el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad.

Que el Programa Sectorial Ambiental y de Sustentabilidad 2013-2018 contempla la Política de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y la Biodiversidad, y como uno de sus principales instrumentos, el fortalecimiento del SLANP, a través de la publicación de 9 Programas de Manejo.

Que el Programa Institucional de la Secretaría del Medio Ambiente 2013-2018, establece en su Eje 2 "Suelo de Conservación y Biodiversidad", Objetivo 2, Meta 2, Fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal a través de la publicación de 9 Programas de Manejo; asimismo, dentro de sus "Políticas Públicas" se establece entre otras, la actualización del Programa de Manejo del ANP "Parque Ecológico de la Ciudad de México".

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) tiene dentro de sus atribuciones la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Septiembre de 2016

Que dentro de sus Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentra la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA), quien tiene entre otras atribuciones, la de promover el establecimiento y administrar el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por los artículos 7º fracción IV, numeral 5, y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que las ANP deben contar con Programas de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que los Programas de Manejo contienen, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetarán la administración y el manejo de las ANP.

Que con la finalidad de fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y en cumplimiento al artículo Sexto del Decreto por el que se establece como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico y se declara Zona Sujeta a Conservación Ecológica, como Área Natural Protegida, la superficie de 727-61-42 hectáreas, actualmente conocida como "Parque Ecológico de la Ciudad de México", y en razón de los años que han transcurrido desde la expedición del primer Programa de Manejo de esta Área Natural Protegida, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA "PARQUE ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

ÚNICO. - Se aprueba el Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Parque Ecológico de la Ciudad de México", con el contenido siguiente:

I. Descripción y caracterización del ANP

1) Antecedentes y justificación de la declaratoria del Área Natural Protegida

La cuenca de México es un sistema hidrológico naturalmente cerrado donde concurren una amplia gama de unidades ambientales desde los bosques mixtos, de coníferas y de Quercus, hasta vegetación xerófila y de comunidades lacustres. Abarca más de 9,000 km2 con una amplia representatividad ecológica que hoy se encuentra severamente perturbada. La Cuenca queda definida al norte por la Sierra de Pachuca, al sur por la Sierra del Ajusco y Chichinautzin, al oriente por la Sierra Nevada y al poniente por la Sierra de las Cruces; en su parte media es ocupada parcialmente en forma transversal por la Sierra de Guadalupe.

La Sierra del Ajusco y Chichinautzin son un elemento crucial del sistema hidrológico y ecológico que configura la Cuenca de México; ésta cerró durante el periodo terciario la comunicación de la Cuenca con los valles de Morelos y las regiones drenadas por el Río Balsas. Corresponde a formaciones de origen volcánico relativamente jóvenes (en tiempo geológico), la estructura volcánica más reciente, El Xitle, tiene una edad de apenas 2,200 años. Se caracteriza por la escasez de drenajes superficiales, dados los suelos muy permeables y la presencia de capas de roca basáltica sumamente fracturadas. Especialmente, por su elevada precipitación pluvial que es superior a los 1,200 mm anuales; la densidad de la cubierta vegetal natural que aún sobrevive, la permeabilidad del suelo y su configuración topográfica y geológica, hacen de la Sierra del Ajusco un sitio extraordinariamente importante para la recarga de los acuíferos al sur de la Cuenca de México.

En las últimas décadas, esta zona ha enfrentado grandes presiones que no ha sido posible neutralizar a pesar de los esfuerzos realizados en materia jurídica y administrativa; éstas provienen fundamentalmente de la expansión irregular y acelerada de los asentamientos humanos y del uso inadecuado de los recursos naturales lo que, en ausencia de medidas enérgicas, hace prever grandes consecuencias ecológicas, higrológicas, ambientales y sociales.

Para 1988 ya existía un asentamiento irregular conocido como "Lomas de Seminario", con aproximadamente 3,000 familias establecidas clandestinamente, que impactaron gravemente el orden natural, especialmente lo relativo a la captación y

purificación del agua, la generación de aire puro, el reciclamiento de nutrientes, conservación de la vida silvestre y germoplasma, afectando la continuidad de los procesos evolutivos en una morfología totalmente inapropiada para desarrollos urbanos.

Por lo tanto, el 28 de junio de 1989, el Ejecutivo Federal decidió expropiar 727-61-42 hectáreas en el Ajusco Medio con el objeto de lograr la protección efectiva de una zona particularmente sensible, establecerla como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y declararla como Área Natural Protegida en su categoría de zona sujeta a Conservación Ecológica. El área expropiada se integra a una superficie de 725 ha de zonas ejidales para conformar un complejo ecológico de conservación, investigación y restauración, que además tendrá funciones de recreación y educación ambiental para los habitantes de la Ciudad de México.

2) Objetivo general y objetivos específicos del ANP

Objetivo general

Conservar la diversidad biológica de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Parque Ecológico de la Ciudad de México, la integridad de sus procesos ecológicos y los...

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