Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del Año 2016

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Junio de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4º párrafo quinto, 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones III y VII, 9, 112 fracciones I, V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15 fracción IV, 16 fracciones III y IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción II, 9, 123, 131, 133, 139 al 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7º fracción IV numerales 1 y 7, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 1 Bis, 4 fracciones I, II, V y VI, 5, 6, 10, 11, 12, 12 Bis, 13 y 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular; 45 fracción III y 63 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal celebrado el 29 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio del mismo año; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Centros de Verificación Vehicular Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; y el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los artículos, 25 numeral 1 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar.

Que de conformidad con el artículo párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el "garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar".

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.

Que asimismo, de conformidad con el artículo 2 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, dicho ordenamiento es aplicable en la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con el mismo, estén sujetas a la jurisdicción local.

Que el artículo 131 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala como criterios para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales estén dirigidos a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Que el artículo 133 fracción IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, faculta a la Secretaría para promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se define por fuentes móviles a los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente.

Que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en la Ciudad de México deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente dentro del periodo que le corresponda en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida, en términos de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil, para circular o aplicar los programas de restricción de circulación en situaciones normales y de contingencia.

Que los Centros de Verificación están obligados a operar conforme a las normas oficiales aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente.

Que el 31 de enero de 2011, las Secretarías del Medio Ambiente, de Seguridad Pública y de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, suscribieron un Convenio de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer la competencia, obligaciones y facultades de las tres Secretarías respecto al condicionamiento de la Verificación de Emisiones Vehiculares al no adeudo de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

Que el 3 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis", cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Que el 19 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, que tiene por objeto, establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación.

Que de acuerdo al Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero 2012, en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) se generan anualmente 50 millones de gases de efecto invernadero (49% por las fuentes móviles), más de 9 mil toneladas de partículas finas (PM2.5) y las fuentes móviles aportan el 31%, 2 millones de toneladas de precursores de ozono (CO, NOx, COV) y las fuentes móviles aportan el 73%, de los precursores de ozono, poco más de 2 mil toneladas de carbono negro, que es el principal contaminante que incide en el cambio climático y las fuentes móviles aportan el 79% de carbono negro.

Que aunado a lo anterior resulta necesario establecer medidas que se enfoquen en prevenir efectos negativos sobre el medio ambiente que dañen a los individuos y a la colectividad, incluso a futuras generaciones, máxime que este derecho humano constituye el contexto espacial de subsistencia para el desarrollo y disfrute de los demás derechos esenciales del hombre (vida, salud e integridad personal, entre otros).

Que se considera del interés general de la sociedad, proteger el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, la salud y la calidad de vida, a través de la prevención, control y minimización de la emisión de contaminantes, por lo que resulta evidente que la colectividad en su conjunto se encuentra interesada en la implementación de las acciones que contribuyan al objetivo de ese interés colectivo y no así de un interés individual.

Que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal expidió las Normas Oficiales Mexicanas NOM-020-SSA1-2014, Salud Ambiental, valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2014 y NOM-025-SSA1-2014, Salud Ambiental. Valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación, publicada en el mismo medio de difusión oficial el 20 de agosto de 2014.

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Que los hidrocarburos, conformados entre otros elementos por compuestos orgánicos volátiles, y los óxidos de nitrógeno son precursores de ozono y, en su mayoría, provienen de los vehículos en circulación. Ahora bien...

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