Aviso por el que se da a Conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-013-RNAT-2017, que Establece las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación en la Ciudad de México

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones I, II, III y IV, 2° fracciones V y VII, 6° fracción II, 9° fracciones I, IV, VII y LIII, 13 fracción II, 19 fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 39, 40 fracción VI, 86 fracción II, 87 fracción IV, 88 y 89 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1°, 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; y los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-013-RNAT-2017, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE NATURACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objeto.

  3. Ámbito de validez.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Información previa requerida.

    6.1. Información arquitectónica y física de la edificación.

    6.2. Información estructural.

    6.3. Información sobre la vegetación.

  7. Especificaciones generales.

  8. Especificaciones técnicas de proyecto y ejecución para cubiertas naturadas.

    8.1. Requerimientos mínimos a satisfacer.

    8.1.1. Requerimientos previos en edificaciones existentes o por construirse.

    8.2. Estática y seguridad estructural.

    8.3. Parámetros para cada tipo del sistema de naturación.

    8.4. Componentes básicos de los sistemas de naturación.

    8.5. Soporte base.

    8.5.1. Materiales del soporte base.

    8.5.2. Pendientes requeridas.

    8.6. Dispositivos para desagüe.

    8.7. Membrana impermeabilizante anti-raíz.

    8.7.1. Proceso de verificación de estanquidad de la membrana impermeabilizante anti-raíz.

    8.7.2. Protección pesada de la membrana impermeabilizante anti-raíz.

    8.8. Capa drenante (materiales y características).

    8.9. Capa filtrante.

    8.10. Capa de sustrato.

    8.10.1. Materiales y características para la capa de sustrato.

    8.11. Capa de vegetación.

    8.11.1. Características de la capa de vegetación.

    8.11.2. Capa de vegetación en los sistemas de naturación semi-intensivas.

    8.11.3. Capa de vegetación en los sistemas de naturación intensivas.

    8.12. Suministro y plantación.

    16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Noviembre de 2018

    8.13. Criterios para la naturación de cubiertas que cuenten con sistemas fotovoltaicos y/o fototérmicos.

    8.14. Medidas preventivas y de seguridad durante la ejecución de los trabajos.

  9. Especificaciones de operación y mantenimiento.

    9.1. Operación y mantenimiento de elementos constructivos.

    9.2. Operación y mantenimiento de la capa de vegetación.

    9.3. Riego.

    9.4. Abonado y adición de sustrato.

    9.5. Control de plagas y enfermedades.

    9.6. Poda.

  10. Bibliografía.

  11. Observancia.

  12. Vigencia.

Anexo A Colocación de membranas impermeabilizantes anti-raíz de base asfáltica.
Anexo B Colocación de membranas impermeabilizantes anti-raíz a base de PVC, propileno-etileno o similares.

1. INTRODUCCIÓN

El aumento de edificaciones, como parte del desarrollo de la actividad humana, ha contribuido a la expansión de la mancha urbana y la consecuente pérdida de áreas verdes y superficies permeables ocasionando problemas ambientales, de salud y sociales a los habitantes de la Ciudad de México. Paralelo a esta situación, al disminuir la cantidad de áreas verdes se ha reducido la cantidad de absorción de rayos solares por la vegetación, deviniendo en un incremento en la temperatura debido a la liberación nocturna de la energía calórica absorbida durante el día por las construcciones y superficies impermeables, generando cambios en el clima y microclima de la Ciudad. Ante la reducción de una significativa capacidad del medio natural de la Ciudad, para limpiar el ambiente de los agentes contaminantes producidos por el medio urbano, sus medios de transporte y su industria, surge la necesidad de crear nuevos espacios verdes que ayuden a mantener la calidad ambiental y tengan la capacidad de reducir el impacto negativo del desarrollo urbano, mientras proporcionan numerosos beneficios ambientales, sociales y económicos.

Una gran cantidad de áreas verdes que se pierden en la Ciudad es ocupada por edificaciones tanto del sector público como del privado, lo cual ha provocado que la Ciudad de México examine cuidadosamente la factibilidad técnica y económica para mitigar la pérdida de las áreas verdes ocupadas por edificaciones de tipos diversos. Por estos motivos, se elabora la presente Norma Ambiental, buscando aportar a la consecución de objetivos de carácter ecológico y sustentable en la Ciudad como una alternativa viable, para complementar y compensar las áreas verdes urbanas; por lo cual, se propone la instalación de sistemas de naturación.

En la actualidad, el uso de sistemas de naturación a nivel urbano ha mostrado grandes beneficios ambientales, tales como: reducción de los escurrimientos de agua de lluvia, ruido y contaminación del aire, captura de partículas, reducción del efecto "isla de calor", mejoramiento de la biodiversidad urbana proporcionando hábitat para diversas especies, además de un ambiente más sano y agradable para vivir y trabajar.

En diversas ciudades del mundo, estos sistemas de naturación cuentan con los materiales para su construcción que garantizan su correcto funcionamiento operativo. Es por ello que en la Ciudad de México, es necesario establecer los requerimientos de calidad y las especificaciones técnicas mínimas para su construcción.

El Gobierno de la Ciudad de México tiene entre sus prioridades la protección de la salud de los habitantes de la Ciudad y la preservación del medio ambiente, así como la promoción y desarrollo de las tecnologías sustentables; por lo anterior, la presente Norma Ambiental contribuirá a compensar la pérdida de áreas verdes por edificaciones en la Ciudad, propiciando la obtención de beneficios ambientales.

2. OBJETO

Establecer los criterios o especificaciones técnicas, condiciones, parámetros y criterios mínimos de calidad y seguridad estructural, aplicables en la instalación de sistemas de naturación en la Ciudad de México.

Los requisitos o especificaciones técnicas, condiciones, parámetros y criterios mínimos de calidad y seguridad, serán aplicables a los materiales y procedimientos constructivos que, para tal efecto, sean utilizados durante el proceso de planeación, instalación y mantenimiento de los sistemas de naturación.

3. ÁMBITO DE VALIDEZ

Es de observancia obligatoria para las empresas privadas y particulares que se dediquen al diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de naturación en la Ciudad de México, así como para todas aquellas personas físicas o morales, organismos públicos o privados y en general a toda persona que desee instalar un sistema de naturación en cualquier edificación ubicada en el territorio de la Ciudad de México.

4. REFERENCIAS

Para la correcta aplicación de la presente Norma Ambiental, se deben consultar los siguientes documentos:

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de enero de 2000 y sus reformas.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de julio de 2010 y sus reformas.

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 2004 y sus reformas.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 15 de marzo de 2018.

Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 06 de septiembre de 2017.

Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004 y sus reformas.

Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicadas el 6 de octubre de 2004 y sus reformas.

5. DEFINICIONES

Para fines de la presente Norma Ambiental, además de las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás aplicables en la materia, se entenderá por:

Aislamiento térmico: Aquellos materiales de bajo coeficiente de conductividad térmica dispuestos para reducir los intercambios térmicos entre el interior y exterior de una edificación.

Altura de la planta: Distancia vertical, desde el cuello de la raíz hasta la punta más alta de una planta.

Capa complementaria: Capa que se coloca entre los elementos de un sistema de naturación de forma...

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