Aviso por el que se da a Conocer la “Norma Técnica Complementaria de Refugios y Albergues Temporales para PcD, PAM y PML, en caso de Emergencia o Desastre NTCPC-012-RTGV-2018”

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

ING. FAUSTO LUGO GARCÍA, Secretario de Protección Civil de la Ciudad de México con fundamento en los TRANSITORIOS SEGUNDO Y DÉCIMO CUARTO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; los artículos 33, numeral 1 y 42, apartado A, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 15, fracción XVII, 16 fracción IV y 23 bis fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5, 7 fracción XLIX, 16 fracciones VI y XIX, 53 fracción I y 56 fracciones II y XIV, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que la función de la Protección Civil tiene como fin primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad de México.

Que los programas, medidas y acciones de los integrantes del Sistema, sin excepción, tomarán en cuenta en cada etapa, las condiciones de vulnerabilidad de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada, así como de la población en riesgo frente a los desastres.

Que en la Ciudad de México el porcentaje de personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada va en aumento y no se tiene conocimiento de cuántos refugios o albergues tienen capacidad y espacios adecuados para atender a esta población, ni cuál es el marco jurídico que los rige, es decir, lo que establece sus funciones, atribuciones y obligaciones respecto de sus usuarios, la falta de información real respecto a cuántos Refugios o Albergues Temporales se encuentran en condiciones para atender a este sector de la población, ¿Cuántos son?, ¿Dónde y en qué condiciones están?, abre un amplio espacio de riesgo, inoperatividad e incumplimiento a los derechos humanos.

Que no existe la infraestructura adecuada para atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada que ocupan eventualmente Refugios y Albergues Temporales Públicos, lo que puede dar lugar a la exclusión y un sinfín de riesgos como puede ser la falta y/o inadecuada alimentación, asistencia médica, psicológica, privacidad, equipamiento, accesibilidad, corrupción, violencia, agresiones, trabajo forzado, vejaciones, pornografía, lenocinio, violación o abuso sexual, en su calidad de damnificados.

Que las consecuencias de la desprotección en que se encuentran miles de personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada son sumamente graves y múltiples, razón por la cual, se busca la regulación de los lugares donde se albergan a las personas con el objeto de proteger sus derechos, considerando que se enfrentan a problemas sociales, físicos y emocionales de diferente proporción que con el común de la población, por lo que su comportamiento y necesidades, son desiguales comparadas con el resto de los damnificados.

Que es necesario reconocer y garantizar todos los derechos para las personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada, a fin de que todos los Refugios y Albergues Temporales considerados con una infraestructura específica para dar atención apropiada cuenten con condiciones de accesibilidad y que se realice de manera obligatoria en los ya existentes las adaptaciones y diseños en su infraestructura en apego al marco de los derechos humanos.

Que las creencias y prácticas religiosas y culturales en los albergados, son variables y la sociabilidad es compleja agregándose un estado de incertidumbre al realizar rutinas ordinarias en un estado de estrés permanente, que no se puede efectuar en un espacio público, de tal forma que requieren de privacidad y de procedimientos específicos para su convivencia comunitaria.

Que con la presente Norma Técnica, se da un paso importante para cambiar el trato y la percepción de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada, siendo necesario proporcionar a todas y todos, su inclusión con plenitud y sin obstáculos para combatir la desigualdad al enfrentar una emergencia o desastre, transitando de un contexto de exclusión al de inclusión en el marco del diseño universal, tomando en cuenta que las barreras sociales constituyen en sí mismos, limitantes que se deben erradicar.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Noviembre de 2018

Que la presente Norma Técnica Complementaria, incluye obligaciones correspondientes a las autoridades locales, como son: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Protección Civil, las Demarcaciones Territoriales, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, en la supervisión, vigilancia y corresponsabilidad en los refugios y albergues habilitados para emergencias o desastres en la CDMX.

Que se crea el Padrón de Refugios y Albergues Temporales con la implementación y ampliación de espacios especiales e infraestructura en las demarcaciones territoriales que lo necesiten en la CDMX, para personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada, cuya integración corresponderá a las demarcaciones territoriales, quienes deberán llevar a cabo a través de su competencia la actualización del padrón, así como compartir la información con los entes coadyuvantes.

Que se establecen los requisitos para obtener la autorización para el funcionamiento de refugios y albergues con infraestructura y personal especializado para la atención de personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada, mismos que serán implementados por los órganos político-administrativos de la demarcación territorial correspondiente. Asimismo, se constituyen las reglas de apertura y revocación.

Que la presente Norma, establece que se realizarán visitas de revisión o inspección de forma interinstitucional a los Refugios y Albergues Temporales, con el objetivo de corroborar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en este instrumento y demás aplicables, de observancia inexcusable en las dependencias y entidades de la administración pública en la Ciudad de México, para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios, desarrollo de actividades en materia de protección civil, salud y apoyo.

Que con fundamento en las facultades conferidas a la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México y con la finalidad de establecer lineamientos generales a implementar en espacios inclusivos en los Refugios o Albergues Temporales para salvaguardar a las Personas con Discapacidad, Personas Adultas Mayores y con movilidad limitada como damnificados transitorios en un desastre, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA"NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA DE REFUGIOS Y ALBERGUES TEMPORALES PARA PcD, PAM Y PML EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE

NTCPC-012-RTGV-2018"

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Técnica, participaron:

La Secretaria de Salud,

La Secretaría de Protección Civil,

El Instituto de las Personas con Discapacidad,

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y

Los Órganos Político-Administrativos en la Ciudad de México.

INDICE

1. Introducción

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Facultades y obligaciones de las autoridades

7. Generalidades

8. Infraestructura especial

1.- Introducción:

En la Ciudad de México la asistencia social es una expresión de solidaridad humana que se manifiesta en la familia, en la sociedad y en el ámbito del Estado. Su importancia es tal que la misma se regula en la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y demás instrumentos que legislan sobre los derechos humanos plasmados en la Constitución.

En este marco y de acuerdo al crecimiento demográfico de la CDMX, señalan un acelerado crecimiento de la población de personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada. Al desencadenarse una emergencia o desastre, es evidente que la demanda de espacios adecuados en los refugios, albergues temporales y servicios asistenciales, tenderán a incrementarse, lo que representará un verdadero reto para la sociedad en su conjunto y para todas las instituciones de los sectores público, social y privado.

En respuesta a lo anterior, es necesario estimular y fortalecer las acciones de asistencia social temporal que realizan los integrantes del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas, procurando que la prestación de los servicios asistenciales respondan a parámetros que aseguren una evolución integral más eficaz, que contribuya a brindar una atención digna a las personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada en situación de riesgo, habilitando espacios adecuados en los Refugios y Albergues Temporales.

2.- Objetivo

Esta Norma tiene por objeto normar y establecer las condiciones, características, funcionamiento, organización e infraestructura que deben implementar los Refugios y Albergues Temporales en cumplimiento a las Leyes, Normas, Guías y Manuales de accesibilidad, ajustes razonables, ayudas técnicas y diseño universal en espacios preestablecidos destinados para apoyar a las personas con discapacidad, personas adultas mayores y con movilidad limitada en situación de riesgo, vulnerabilidad y desastre durante su permanencia como damnificados.

3.- Campo de aplicación

Esta Norma es de observancia obligatoria en la Ciudad de México, para los Refugios y Albergues Temporales implementados con espacios especiales en los sectores público, social y...

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