Aviso por el que se da a conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-012-AMBT-2015, que establece las Condiciones y Especificaciones Técnicas para el Manejo Integral de Grasas y Aceites de Origen Animal y/o Vegetal Residuales en el territorio de la Ciudad de México

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto, y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X, y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26 fracciones I, III, IV, VIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º fracciones II y V, 2° fracciones II, III y IX, 6° fracción II, 9° fracciones VII, XXVII, XXVIII y LIII, 22 fracción V, 36 fracciones II y IV, 37, 38, 40 fracción VI, 41, 123, 169 fracción V, y 171 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 23 fracciones II y IV, 24 fracciones III, IV y V, y 58 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1º, 7º fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 28 fracción VI del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-012-AMBT-2015, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.

  2. OBJETO.

  3. ÁMBITO DE VALIDEZ.

  4. REFERENCIAS.

  5. DEFINICIONES.

  6. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS GENERADORES DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES.

  7. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES.

  8. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CENTROS DE ACOPIO O RECICLADORES DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES.

  9. FOMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES DE ORIGEN DOMICILIARIO.

  10. DIFUSIÓN.

  11. OBSERVANCIA.

  12. VIGENCIA.

  13. GRADUALIDAD DE LA APLICACIÓN.

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Junio de 2018

  14. BIBLIOGRAFÍA.

    ANEXOS.

    1. INTRODUCCIÓN

    Las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal son utilizadas en casas habitación, establecimientos industriales, comerciales, de servicios, y otros ubicados en la vía pública. Derivado de su uso, o bien cuando sus características los hacen no aptos para consumo humano, ya sea porque se han empleado previamente en un proceso, excedieron la fecha de consumo preferente o porque presenten cambios en la composición fisicoquímica y características organolépticas; se hace necesario su manejo integral como residuo, a fin de evitar su disposición inadecuada y su comercialización como aceite de segunda para la preparación de alimentos.

    Uno de los principales problemas de contaminación del agua, está dado por la descarga de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales a la infraestructura de drenaje. Estos residuos al mezclarse con restos de detergentes y jabones, llegan a generar "piedras de grasa" capaces de obstruir tuberías y colectores que al acumularse provocan derrames e inundaciones, propiciando así, malos olores, proliferación de fauna nociva, condiciones que incrementan el riesgo sanitario y ambiental; causando afectaciones a la movilidad vial y en algunos casos daños al patrimonio de los habitantes. Situación que se traduce en un aumento en los costos de mantenimiento y operación del sistema de alcantarillado y dificulta el tratamiento de las aguas residuales.

    Por otro lado, las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales al ser derramados en suelos y cuerpos de agua, pueden ocasionar efectos perjudiciales debido a su baja biodegradabilidad, alterando así las condiciones fisicoquímicas y biológicas de dichos ambientes, lo cual conlleva a la pérdida de productividad, biodiversidad y de servicios ecosistémicos, entre otros.

    En este sentido y de manera particular, dependiendo del tipo de suelo, estas sustancias pueden ser adsorbidas o absorbidas hacia el subsuelo, donde incluso pueden llegar a aguas subterráneas y dependiendo del tiempo de permanencia, se puede ver mermada la capacidad natural de depuración del suelo. En el caso de los cuerpos de agua, dichos derrames pueden formar películas duras o aceitosas en la superficie que impiden el paso de la luz solar, lo cual limita la fotosíntesis y con ello la producción de oxígeno. Estas condiciones pueden causar alteraciones en las poblaciones que habitan tales ecosistemas, incluso la desaparición de las mismas.

    Por ello, como principio básico para dar solución a estas problemáticas se requiere de una buena separación y manejo integral de las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales, con el objeto de implementar medidas sustentables de manejo y su aprovechamiento económico y beneficios ambientales, siendo necesaria para este fin la participación de los distintos sectores involucrados en la generación, control, recuperación y comercialización de dichos residuos.

    Con la emisión de la presente Norma Ambiental se prevé establecer la separación como una estrategia básica de la política ambiental, con la finalidad de implementar el manejo y adecuada disposición de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales, buscando que se considere la adopción de medidas de manejo, que permitan prevenir y disminuir los impactos al ambiente y afectaciones nocivas a la salud.

    2. OBJETO

    Establecer las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales generados en diversos procesos productivos y del consumo doméstico en el territorio de la Ciudad de México, fomentando su separación, aprovechamiento y valorización.

    3. ÁMBITO DE VALIDEZ

    La presente Norma Ambiental es de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad de México para los generadores y prestadores de servicios que intervienen en el manejo integral de las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales provenientes de diversos procesos productivos y del consumo doméstico.

    4. REFERENCIAS

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 y sus reformas.

    Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 08 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Ley de Aguas del Distrito Federal, publicada el 27 de mayo de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada el 16 de junio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada el 22 de abril de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Ley de Salud del Distrito Federal, publicada el 17 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado el 30 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el 07 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

    Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicado el 19 de octubre de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado el 09 de agosto de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

    Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada el 06 de enero de 1997 en el Diario Oficial de la Federación.

    Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada el 03 de junio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

    Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada el 27 de octubre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

    Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada el 09 de octubre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

    Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 05 de abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

    Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNA...

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