Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal con Número de Registro MEO-28/230516-E-ISCDF- 8/2013

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Junio de 2016

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

Dr. en I. Renato Berrón Ruiz, Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 2 primer y último párrafo, 3, fracción IX, 40, 46, 48, 54, fracción I, 70, fracción VIII y 71, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, emitida por la Contraloría General Gobierno del Distrito Federal; numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el registro número MEO-28/230516-E-ISCDF-8/2013 otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-28/230516-E-ISCDF-8/2013

CONTENIDO

  1. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

  2. OBJETIVO GENERAL

  3. INTEGRACIÓN

  4. ATRIBUCIONES

  5. FUNCIONES

  6. CRITERIOS DE OPERACIÓN

  7. PROCEDIMIENTO(S)

  8. GLOSARIO

  9. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN

    I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

    LEYES

    Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, publicada 5 de noviembre de 2010, última reforma 16 de mayo de 2012.

    REGLAMENTOS

    Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1993 y sus Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

    ACUERDOS

    Convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México y el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal firmado el 19 de septiembre de 2013, con el objeto de establecer los mecanismos mediante los cuales, se coordinen para recibir, registrar, turnar y dar seguimiento a la atención de la demanda ciudadana captada por el servicio "072 Atención Ciudadana" relacionada con evaluaciones de seguridad estructural de las construcciones existentes que por su estado pueden causar graves daños o pérdidas de vidas humanas en caso de un sismo.

    II. OBJETIVO GENERAL

    Proporcionar información básica sobre la organización y funciones específicas de los integrantes que conforman el Consejo Directivo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, convirtiéndose en un instrumento ágil de trabajo para los integrantes que les permita garantizar y vigilar el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, implementando criterios y directrices generales para la asertiva toma de decisiones a través de la formalización de los acuerdos que correspondan.

    III. INTEGRACIÓN

    Para el debido cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, el Consejo Directivo se integra de la siguiente manera:

  10. El Secretario de Obras y Servicios, quien lo presidirá

  11. El Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Técnico.

  12. Representantes con nivel de Director General o equivalente de: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

    La Secretaría de Protección Civil

    La Secretaría de Finanzas

    La Contraloría General

  13. Tres Miembros del Comité de Asesor en Seguridad Estructural del Distrito Federal Asesor en Seguridad Estructural

    Asesor en Seguridad Estructural

    Asesor en Seguridad Estructural

    IV. ATRIBUCIONES

    LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL; ARTÍCULO 7.

    Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes.

  14. Aprobar las políticas, normas y lineamientos de actuación del Instituto, así como las bases y criterios para controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden otorgar los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural;

  15. Proponer al Jefe de Gobierno al profesionista que deba ocupar el cargo de Director General del Instituto;

  16. Aprobar los programas y proyectos a cargo del Instituto, especialmente el relativo a la supervisión de la Seguridad Estructural en los proyectos y edificaciones de alto riesgo;

  17. Proponer normas y reformas a las disposiciones que regulen la seguridad estructural las construcciones en general, la admisión y capacitación del los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural;

  18. Proponer profesionales especializados con autorización y registro como Corresponsables en Seguridad Estructural para que se hagan cargo de la función de Revisor de los diseños estructurales, los procesos de construcción y las edificaciones consideradas como alto riesgo;

  19. Emitir criterios y directrices generales para la elaboración, emisión y actualización del Arancel para el pago de los honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores, en materia de seguridad estructural;

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