Aviso por el cual se da a conocer el Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México

SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Rubén Eduardo Venadero Medinilla, Con fundamento en el decreto de fecha 7 de diciembre de 2015, publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Por el que se reforman y derogan Diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, en el artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, mediante Acuerdo CA/STE-DF/4ª. SO/013/2015 de la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el 27 de Noviembre de 2015 autorizó la modificación al Estatuto Orgánico de esta Entidad, quedando estructurado en la forma siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA.- DE LA GERENCIA JURÍDICA

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN SECCIÓN TERCERA.- DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO

SECCIÓN CUARTA.- DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD E INGENIERÍA SECCIÓN QUINTA.- DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SECCIÓN SEXTA.- DE LA CONTRALORÍA INTERNA

CAPÍTULO CUARTO.- DEL CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO QUINTO.- DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

TRANSITORIOS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El "Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México", es un Organismo Público Descentralizado creado mediante Decreto del 31 de diciembre de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1947, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", del 30 de diciembre de 1955, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956, cuyo objeto es:

  1. La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Gobierno de la Ciudad de México;

  2. La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos, y

  3. El estudio, proyección, construcción y, en su caso, operación de nuevas líneas de transporte eléctrico de la Ciudad de México.

    Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

  4. Entidad, Organismo o STEDF.- Al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;

  5. Ley.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

  6. Ley de Creación.- A la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956;

  7. Estatuto.- El Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;

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  8. Consejo de Administración u Órgano de Gobierno.- El Consejo de Administración del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;

  9. Director General.-- El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;

  10. Órgano de Vigilancia.- A los Comisarios Públicos, Titular y Suplente, designados por la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México.

    Artículo 2. El patrimonio de la Entidad se integrará con:

  11. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la fecha le pertenecen;

  12. Los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México le aporten para la operación y prestación del servicio;

  13. Los bienes que adquiera por cualquier título, salvo aquellos que hubiere obtenido del Gobierno de la Ciudad de México en calidad de préstamo, y

  14. En general, los frutos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como las aportaciones o donativos que reciba.

    Artículo 3. La Entidad podrá hacer uso de las calles, avenidas y vía pública que sea necesario para sus instalaciones y operación, previa autorización de la Secretaría de Movilidad, debiendo sujetarse la Entidad, a las disposiciones legales y administrativas correspondientes.

    Artículo 4. Las relaciones laborales entre la Entidad y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior respectivo.

    CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

    Artículo 5. La administración y dirección de la Entidad corresponderá respectivamente a:

  15. El Consejo de Administración.

  16. El Director General.

    Artículo 6. El Consejo de Administración estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y sus respectivos suplentes, constituido mayoritariamente por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, como a continuación se indica:

  17. El titular de la Secretaría de Movilidad, quién será el Presidente del Consejo de Administración, o bien, la persona que éste designe para tal efecto;

  18. El titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;

  19. El titular de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;

  20. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;

  21. El titular de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;

  22. Asimismo de la Administración Pública Paraestatal en calidad de invitados: los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados denominados Sistema de Transporte Colectivo Metro; y Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México.

    En cumplimiento al Acuerdo emitido por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de 2001, y al artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en el Consejo de Administración participarán dos Contralores Ciudadanos que en las sesiones tendrán los derechos establecidos en la normatividad vigente en la materia.

    Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario que podrá ser o no miembro del mismo, y un Prosecretario quienes serán nombrados a propuesta que haga el Presidente del Consejo de Administración.

    Como Órgano de Vigilancia habrá un Comisario Público Propietario y un Suplente designados por la Contraloría General de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley y al Capítulo V de este Estatuto, quienes asistirán a las Sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.

    Cada Consejero propietario designará un Suplente. El cargo es estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de otro representante. El Consejo podrá, además, invitar a sus sesiones a los servidores públicos del Organismo, o a otros ajenos a éste, así como a los particulares que puedan aportar elementos que coadyuven al desarrollo de las actividades de la Entidad.

    Artículo 7. Los miembros del Consejo de Administración durarán realizando su encargo mientras subsista su designación, misma que podrá ser revocada de manera libre y autónoma por quien la haya realizado.

    Artículo 8. Los miembros del Consejo de Administración tienen la obligación de asistir a las reuniones del mismo; la falta de asistencia injustificada de alguno de los miembros a las Sesiones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo 9. El Consejo de Administración, es la autoridad suprema de la Entidad. Para el logro de los objetivos y metas de sus programas ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Local; asimismo, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la Entidad, con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General excepto las que se señalan como indelegables, conforme a lo que establece el siguiente artículo.

    Artículo 10. Son facultades indelegables del Consejo de Administración:

  23. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Entidad relativas a la prestación del servicio, capacitación, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, informático y administración general;

  24. Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación del Gobierno del Distrito Federal, y a la legislación aplicable, así como a los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en materia de gasto y programas financieros;

  25. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzca o preste la Entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México;

  26. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la Entidad con créditos internos y externos, de conformidad con lo que disponen las Leyes y Reglamentos y los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;

  27. Expedir las normas o bases generales sobre las cuales el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes aplicables;

  28. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y del Dictamen de los Auditores Externos, los Estados Financieros de la Entidad;

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  29. Aprobar conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y Programas Generales que regulen los convenios...

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