Aviso por el que se da a conocer el enlace de internet para consulta de Indicadores de Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad en el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4 párrafo cuarto, 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 115 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal¸ 15 fracción I, 16 fracción IV, 23 fracciones XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 6, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y:

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o establece que En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por cuanto hace a la prisión preventiva y ejecución de las penas, el artículo 18 del Pacto Federal, establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Asimismo, establece las bases sobre las que se organizará el Sistema Penitenciario, como son: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte

Que en el ámbito internacional, el derecho a la integridad personal se encuentra regulado en los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en los Artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo que "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". "Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad". "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas" respectivamente.

En ese mismo orden, la Convención Americana en su artículo 5. 1). Señala que "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2) Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será...

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