Aviso por el que se da a conocer la Dictaminación de la Tabla de Aplicabilidad de los Sindicatos en la Ciudad de México que reciben y ejercen Recursos Públicos, misma que les servirá de apoyo para la publicación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO NOVENO DEL ACUERDO 1282/SO/06-09/2017, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DICTAMINACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LOS SINDICATOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO QUE RECIBEN Y EJERCEN RECURSOS PÙBLICOS, MISMA QUE LES SERVIRA DE APOYO PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR EN SUS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE EL SIGUIENTE:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DICTAMINACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LOS SINDICATOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO QUE RECIBEN Y EJERCEN RECURSOS PÙBLICOS, MISMA QUE LES SERVIRA DE APOYO PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR EN SUS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

C O N S I D E R A N D O

1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo 6°, en su apartado A, fracción I, que establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General.

3. Que en términos del Quinto Transitorio de la Ley General invocada, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió el Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), la cual fue publicada el día seis de mayo de dos mil dieciséis en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

4. Que de conformidad con el artículo primero de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC) es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE...

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