Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 122, Apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracciones I, II, IV y V, 3 fracción XVII, 4 fracción IV, 13, Apartado B, fracciones IV, VI y VII, 134, 135, 139, 140, 141, 143, 148, 151, 152, 402, 403, 404, 405, 406, 407 de la Ley General de Salud; 4, Apartado A, numerales 1 y 3, 9, Apartado D, numeral 3 incisos c) y d) y 32, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracción II, 11 fracción I, 7, 10 fracciones IV y XXII, 11, 12, 16, 20 fracción V y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;1, fracciones I, IV y VI, 2, 4, fracciones I, IV y VIII, 6, fracción XI, 7, 15 fracción I, 16 fracción XVIII y XXIV, 17, fracción I, incisos c), r), s) y ee), 22, 23, 24 fracción XXIX, 45, 46, 79, 80 fracciones I, VII y VIII, y 108 fracción VI de la Ley de Salud del Distrito Federal; 6, último párrafo, 7 fracción X, último párrafo y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 25, 137, 139, 140, 141, 142, 143 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que el derecho humano a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución Federal, el cual reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señala que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Que el artículo 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el derecho humano de protección a la salud y prevé que las autoridades de la Ciudad de México deben realizar acciones de prevención, tratamiento y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Salud del Distrito Federal, la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de cumplir con el derecho de protección a la salud de los habitantes de la Ciudad de México.

Que la Ley de Salud del Distrito Federal en su artículo 79 faculta...

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