Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria a participar en el Concurso Público de selección de Proyectos de “Mejoramiento Barrial y Comunitario 2017”

"Este programa es de carácter público, no es patrocinado, ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quine haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente."

TRANSITORIOS

Único. Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 20 de abril de 2017.

(FIRMA)

________________________________

Mtro. Héctor Maldonado San Germán.

Director General del Instituto de Asistencia e Integración Social.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DRA. MARTHA LAURA ALMARAZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDA DE MÉXICO, con fundamento en los artículos transitorios segundo y décimo cuarto del Decreto por el que se declara reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; los artículos 87 y 115 fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III y IV, 17 y 28 fracciones I, IV y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I, II, III y IV, 4, 8, 10 fracción VII, 32, 33, y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 7 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal; 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 7 fracción VI, numeral I y 33 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; el Acuerdo por el que se delega en diversos Servidores Públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de febrero de 2012; y numeral V.1, V.3.2, de las Reglas de Operación del "Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario 2017", publicadas en el 31 de enero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 255 Tomo I; emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE "MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO 2017"

A las y los residentes de la Ciudad de México, las organizaciones sociales y civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas, interesadas en promover proyectos de recuperación de espacios públicos, mejoramiento de la imagen urbana, del medio ambiente y sustentabilidad de la Ciudad de México; así como a las y los habitantes de la Ciudad de México que impulsen proyectos que contribuyan a la seguridad alimentaria y que abastezcan a los Comedores Comunitarios y, que preferentemente vivan en los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de Medio, Bajo y Muy bajo Índice de Desarrollo Social; o Medio, Alto y Muy alto Grado de Marginación, se les convoca a participar en el Concurso Público de Selección de Proyectos de "Mejoramiento Barrial y Comunitario 2017", bajo las siguientes:

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Abril de 2017

BASES

1. Requisitos de acceso

Podrán participar las y los habitantes de la Ciudad de México que vivan preferentemente en los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de la Ciudad de México de Medio, Alto y Muy alto Grado de Marginación, degradación urbana, conflictividad social; o Medio, Bajo y Muy Bajo Índice de Desarrollo Social que cumplan con los siguientes requisitos de acceso:

- Radicar en la zona de impacto del Proyecto, ubicado en la Ciudad de México.

- Presentar Credencial de Elector del Promovente.

- Presentar el Proyecto, en el formato que para tal efecto emita la Subsecretaría de Participación Ciudadana a través de su página de internet www.participacionciudadana.cdmx.gob.mx.

- Presentar fotostática simple de la constancia de asistencia a los Talleres Informativos para la Elaboración de Proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario.

2. De los Proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario

  1. El Proyecto de Mejoramiento Barrial y Comunitario es la propuesta específica de mejora en la zona que se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.

  2. Todas (os) los Promoventes interesados en presentar un Proyecto deberán acudir al Taller Informativo para la Elaboración de Proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario que se realizarán a partir de la publicación de las Reglas de Operación del Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y concluirán el 31 de mayo de 2017.

    Los Talleres se impartirán en las oficinas del Programa ubicadas en la Calle Xocongo número 225, Primer piso, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06721; para lo que es necesario hacer cita al teléfono 57.40.87.08 y/o acudir a las oficinas del Programa.

  3. Cuando exista más de una propuesta de Proyecto a realizarse en el mismo espacio físico, la Subsecretaría de Participación Ciudadana a través del Responsable del Programa resolverá bajo los criterios establecidos en el numeral V.4.2. de las Reglas de Operación del "Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario 2017".

    3. De la presentación de Proyectos Nuevos

  4. Se considera Proyecto Nuevo cuando se presenta una propuesta específica de intervención en una zona en donde no se haya aplicado el Programa.

  5. Se podrán presentar Proyectos por cada barrio, colonia, pueblo o unidad habitacional de la Ciudad de México. No habrá polígonos predeterminados. Podrán participar todas y todos aquellos habitantes de la Ciudad de México que requieran:

    - Acciones de mejoramiento de los espacios públicos y del entorno, preferentemente aquellos que tengan altos niveles de conflictividad social, degradación urbana, así como los espacios identificados de mayor índice de violencia y discriminación contra las mujeres, población LGBTTTI, personas con discapacidad, las y los migrantes, personas adultas mayores, las y los jóvenes, las niñas y los niños, las poblaciones callejeras; entre otros grupos de la población en situación de discriminación, en el uso y disfrute del espacio público; o en su caso, espacios cuya percepción de inseguridad sea evidente, o estén clasificados como de Medio, Bajo y Muy bajo Índice de Desarrollo Social conforme al Índice de Desarrollo Social de las Unidades Territoriales de la CDMX por Colonias, 2010; el cual puede consultarse en la página de internet del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México www.evalua.cdmx.gob.mx/medicion-unidades-territoriales-2010.php, o Medio, Alto y Muy Alto Grado de Marginación, el cual se puede consultar en www.sideso.cdmx.gob.mx/index.php?id=35.

    - Acciones de construcción, habilitación o recuperación de zonas productivas de alimentos en espacios públicos de la Ciudad de México.

    - Acciones que contribuyan a garantizar el derecho al agua de las y los habitantes de la Ciudad de México, a través de la captación pluvial.

    - Acciones que promuevan la movilidad sustentable como ciclopistas en espacios públicos.

  6. Las y los Promoventes de los Proyectos deberán ser residentes de la zona de impacto del barrio, colonia, pueblo o unidad habitacional propuesta y comprobar mediante Credencial de Elector. En caso de los proyectos en zonas productivas de alimentos en espacios públicos, los Promoventes tendrán que acreditar su residencia en la Ciudad de México.

  7. En ningún caso se destinarán recursos del Programa para obras de pavimentación, bacheo, recuperación de banquetas y guarniciones, colocación de luminarias en fachadas particulares, poda u otras acciones que sean responsabilidad expresa de las Delegaciones. Así como, compra de predios o inmuebles, compra de herramientas y equipo para la ejecución de las obras o intervención en recintos religiosos.

  8. Todos los proyectos presentados deberán ser de acceso universal y cumplir con las disposiciones de accesibilidad que establezca el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; especificando como se cumplirán las disposiciones que se destinarán a personas con discapacidad, personas adultas mayores; así como las condiciones de accesibilidad para niñas y niños.

  9. Todos los proyectos deberán incluir la justificación del impacto social esperado, relativo a los resultados obtenidos a través de la aplicación de los recursos del Programa. Incluyendo, el número, tipo y temporalidad de los empleos que se espera generar para la realización del proyecto, así como la forma en que se seleccionará a las y los trabajadores, si se decide que el proyecto se realice por autoadministración.

  10. Los Proyectos que como finalidad tengan el mejoramiento de la imagen urbana, a través de la intervención de fachadas que componen el entorno urbano, deberán presentarse con un mínimo del 30% de acciones complementarias, tales como accesibilidad y seguridad, alumbrado, construcción de guarniciones y banquetas, reforestación, entre otras, y se deberá exponer el proceso participativo que definió el proyecto. De igual manera se debe dar cuenta del involucramiento de la participación de las y los vecinos en las obras a realizarse.

  11. En los casos de proyectos para construir infraestructura social, tales como: Casas de Cultura, Centros Comunitarios, Auditorios, Salones de Usos Múltiples, Espacios Deportivos u otro tipo de recintos que brinden un servicio público, se deberá presentar documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica de ser espacio público y la legalidad del predio o inmueble donde se proponga la realización...

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