Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria dirigida a las persona físicas y morales interesadas en obtener autorización para suministrar, instalar y dar mantenimiento a los equipos de verificación vehicular en los Centros de Verificación Vehicular autorizados para operar en la Ciudad de México

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Beatriz Cárdenas González, Directora General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° fracciones I, II, III, VII, XIII y XXI, 9°, 112 fracciones I, V, VII, X y XII, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 15 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III, V y VI, 2 fracción I, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XXII, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXIX y XLVI, 18 fracción III y IV, 19 fracciones II y VII 123, 131, 133 fracciones I, III, XI, XII, XIV, 198 y 199 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7 fracción IV numeral 1 y 7, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 4° fracciones I y II, III, IV, 23 Fracción XXIX, 24, 25, 26, 28, 30, del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de Verificación Vehicular; y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 198 y 199 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se disponen que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Que la mejora de la calidad del aire continúa siendo uno de los principales retos ambientales de la Ciudad de México y su área metropolitana. Los resultados del monitoreo atmosférico muestran un decremento continuo en las concentraciones de los principales contaminantes del aire en las últimas dos décadas, esto como resultado del esfuerzo permanente y conjunto entre gobierno y ciudadanos para reducir los niveles de contaminación.

Que de acuerdo con el Inventario de Emisiones de Contaminantes de la Ciudad de México (año base 2014), las fuentes vehiculares son la principal fuente de emisiones de óxidos de nitrógeno, generando 109 mil toneladas anuales de óxidos de nitrógeno y más de 72 mil toneladas de compuestos orgánicos volátiles principales contaminantes precursores de ozono, asimismo se generan anualmente 56 millones de gases de efecto invernadero, de las cuales el 49% proviene de las fuentes móviles; y uno de los contaminantes más importantes por sus efectos en salud como las partículas las fuentes móviles generan más de 3 mil toneladas.

Que el artículo 26 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el 133 fracción IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establecen que entre las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente se encuentra la de promover la aplicación de la mejor tecnología disponible con el propósito de reducir las emisiones a la atmósfera.

Que con la finalidad de regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría del Medio Ambiente tiene la facultad de otorgar y revocar las autorizaciones establecidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; establecer y operar de manera directa, o indirectamente a través de autorización, los sistemas de verificación vehicular de fuentes de competencia local, de conformidad con en el artículo 9 fracciones XXXI, XXXVI y XXXIX la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que el artículo 198 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece que, los proveedores de equipos y servicios para la operación de los centros de verificación vehicular deberán contar con autorización de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Que el artículo 24 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de verificación vehicular, establece que esta Secretaría publicará, con base en la necesidad de los servicios de verificación de emisiones vehiculares, convocatorias públicas para emitir la autorización de proveedores de equipo y de servicios de mantenimiento para equipo, para la operación de los centros de verificación; y que las personas interesadas deberán sujetarse a lo establecido en las convocatorias que para ese efecto expida la Secretaría.

Que el Gobierno de la Ciudad de México tiene como objetivo permanente la revisión y actualización de los sistemas de verificación vehicular, para hacer más adecuadas sus mediciones y eficientes sus procedimientos, a fin de implementar políticas públicas encaminadas a prevenir y controlar las emisiones contaminantes de los vehículos automotores que circulan por su territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR