Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo por el que se aprueba reducir el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2020, con motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

HUGO ERIK ZERTUCHE GUERRERO, SECRETARIO TÉCNICO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEXTODEL ACUERDO 1254/SE/11-05/2020, EMITE EL SIGUIENTE:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA REDUCIR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2020 DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

CONSIDERANDOS

1.Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, Apartado A, inciso d), de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local); 37, párrafo primero de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de Transparencia) y 78 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas (INFO o Instituto) es un órgano autónomo especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, financiera y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

2.Que el Instituto es responsable de garantizar los derechos humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, siendo la autoridad encargada del cumplimiento de la Ley de Transparencia, Ley de Datos y demás normatividad aplicable y vigente, conforme a los principios y bases establecidos por los artículos y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), así como los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad y pro persona, favoreciendo en todo momento la más amplia protección.

3.Que de conformidad con lo señalado por el artículo 46, Apartado B, de la Constitución Local, el Instituto ajustará sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, ser independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones y cuenta con estatutos jurídicos que lo garantizan.

4. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 39, 55, 61, 62 y 63 de la Ley de Transparencia, el Pleno del Instituto es el órgano superior de dirección que tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas en la Ciudad de México.

5.Que de conformidad con el artículo 53, fracciones VIII, XXXIX y XLI de la Ley de Transparencia, es atribución del Pleno del Instituto emitir su Reglamento Interior, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento, estableciendo las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros, así como dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto y las demás que deriven de la Ley de Transparencia y otras disposiciones aplicables.

6. Que los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Reglamento Interior) indican que dicho Pleno funcionará y tomará sus decisiones de manera colegiada ajustándose al principio de igualdad entre sus integrantes, siendo la autoridad frente a las Comisionadas y Comisionados en su conjunto y en lo particular.

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de mayo de 2020

7. Que el artículo 12, fracciones XI y XXIX, del Reglamento Interior establece que es facultad del Pleno autorizar el proyecto de presupuesto, así como las disposiciones en materia administrativa y elementos de desempeño institucional que sean necesarios para el funcionamiento y el cumplimiento de los programas, indicadores, proyectos y metas del Instituto, además de establecer y aprobar las normas, procedimientos y criterios e instrumentos para la administración de los recursos financieros.

8. Que en relación con los artículos 29, apartado D, inciso g) y 32, apartado C, inciso d), de la Constitución local, es facultad del Congreso de la Ciudad de México examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, de conformidad con la iniciativa y proyecto en las materias que presente la o el titular de la Jefatura de Gobierno, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto.

9. Que el artículo 7, fracciones I y III, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (Ley de Austeridad) establece que la autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los órganos autónomos, como es el caso del Instituto, comprende la de aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (Secretaría de Finanzas) para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, asimismo tiene la facultad de autorizar las adecuaciones a...

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