Aviso por el cual se da a conocer la actualización de los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción del Embarazo en la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE SALUD

DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS, Secretario de Salud de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 3, fracciones I y VIII, 15, fracción VII, 16, fracción IV, 29, fracciones I, II, III, XIII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, fracción I, 5, fracción VI, 10, 15, fracción XIII, 17, 24, fracciones III, IV, VIII, XI, XII, XV, XVII, XX y XXV; 52, 58 y 59 de la Ley de Salud del Distrito Federal; 18 y 20 de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México; 144, 148 y 149 del Código Penal para el Distrito Federal y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4°, en sus párrafos segundo y cuarto, establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, y que es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, garantizar su ejercicio para lograr el bienestar físico, mental y social de la mujer y contribuir así al pleno ejercicio de sus capacidades.

Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año aproximadamente se realizan 22 millones de abortos inseguros en el mundo, de los cuales 47 mil provocan defunciones y más de 5 millones conllevan complicaciones, como son: hemorragia, septicemia, peritonitis y el traumatismo del cuello del útero y los órganos abdominales. Dicho organismo define al aborto inseguro como un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se tiene un estándar médico mínimo, o ambos.

Que actualmente existe consenso en que el aborto inseguro es una causa importante de mortalidad materna que puede prevenirse mediante educación sexual, planificación familiar, servicios para un aborto sin riesgos acompañados siempre de atención posterior; por lo que eliminar el aborto inseguro es uno de los componentes clave de la estrategia de salud reproductiva global de la OMS, la cual se basa en los tratados internacionales de derechos humanos.

Que la OMS, refiere que la interrupción del embarazo realizada por profesionales de la salud capacitados y con equipo apropiado, técnica adecuada y estándares sanitarios, es uno de los procedimientos médicos de menor riesgo, ya que la probabilidad de muerte no es mayor a 1 por cada 100 mil procedimientos; por lo que considera que el proveer servicios apropiados para un aborto temprano salva la vida de las mujeres y evita los costos usualmente sustanciales del tratamiento de complicaciones prevenibles del aborto inseguro.

Que en México, el aborto además de ser un grave problema de salud pública, se realiza con frecuencia mediante prácticas clandestinas, que constituyen un factor de riesgo que incrementa la morbilidad y mortalidad materna, que no se ve reflejada en los indicadores correspondientes debido al subregistro.

Que es atribución de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en su carácter de órgano rector del Sistema de Salud de la Ciudad de México, establecer lineamientos que guíen la operación de las políticas de salud en beneficio de la población usuaria, tales como la Interrupción del Embarazo.

Que a más de diez años de la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México (ILE), los resultados son satisfactorios y sin complicaciones, haciendo efectivo el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y su salud sexual y reproductiva, atendiendo lo dispuesto en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de la Naciones Unidas efectuada en el Cairo, el 13 de septiembre de 1994.

Que mediante decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal, publicados el 26 de abril de 2007 y 17 de septiembre de 2009 respectivamente, se posibilita a las instituciones de salud proceder a la interrupción del embarazo en condiciones seguras.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Abril de 2018

Que durante la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo, se han realizado diversas actualizaciones a los "Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud Relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal", publicados en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 15 de noviembre de 2006, el 4 de mayo de 2007 y el 20 de junio de 2012.

Que la Ley General de Víctimas, su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana "NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención", y su actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016, así como la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, establecen que las instituciones hospitalarias del Estado y de la Ciudad de México tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las personas en situación de víctima que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión. Siendo los servicios a brindar, entre otros, los de emergencia médica integral, la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto a sus derechos humanos y a la voluntad de las víctimas, atento al principio de buena fe y evitando a toda costa la revictimización de éstas.

Que el Grupo de Prevención de Embarazos en Adolescentes de la Ciudad de México, en su Tercera Sesión Ordinaria de fecha 4 de abril de 2017, aprobó por unanimidad de sus asistentes, la Estrategia para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de julio de 2017 para su debida observancia, cuya finalidad es fortalecer las acciones destinadas a la atención de este fenómeno en específico y en concordancia con la estrategia nacional, se pretende reducir el embarazo en la adolescencia y erradicar el embarazo en niñas menores de 14 años en la Ciudad de México.

Que es responsabilidad de esta Secretaría de Salud, actualizar estos Lineamientos, por lo que se adicionan conceptos y reordenan los diversos tipos de interrupción del embarazo y aborto, con base en la evidencia científica, experiencia de la práctica cotidiana y de las modificaciones de la normativa jurídica y administrativa, lo que permitirá contar con un ordenamiento acorde a la práctica clínica del personal en salud y mecanismos normativos actualizados, que logren una atención eficiente, eficaz con calidad y calidez para las mujeres que soliciten la interrupción del embarazo; por tal motivo he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas de operación para la Interrupción del Embarazo en la Ciudad de México, que realizarán las autoridades y personal de salud que conforman el Sistema de Salud de la Ciudad de México, a fin de garantizar que los servicios de atención médica que soliciten las mujeres, sean eficaces, oportunos con calidad y calidez.

Segundo. La Interrupción del Embarazo en la Ciudad de...

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