Aviso por el que se aprueba el corredor de transporte público, Colectivo de Pasajeros, “Metrobús, Anillo Periférico- Circuito Interior” y se establecen las condiciones generales para su operación

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de mayo de 2020

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS "METROBÚS ANILLO PERIFÉRICO- CIRCUITO INTERIOR" Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA SU OPERACIÓN

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 7, 13, incisos C y E y 16, inciso H, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones II, III, XII y XX, 11, fracciones I y II, 13, 14, 16, fracción XI, 18, 20, fracción IX, 36, fracciones I, III, IV, XXI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 2, fracciones I y V, 7, 9, fracciones XIV, XXV, XXXII, XLV, LXXXVII, LXXXVIII, XC y CVI, 12, fracciones I, IV, XVI, XXXIV y XLI, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 60, 73, 74 y 78, fracción IV, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad se considera de utilidad pública e interés general, por lo cual la Administración Pública tiene la obligación de proporcionarlos ya sea en forma directa o bien, mediante concesiones a particulares;

Que el Sistema de Transporte Público denominado Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal aprobado mediante Aviso publicado el 24 de septiembre de 2004, en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, se creó con el propósito de dotar a la Ciudad de México de un medio de transporte de alta capacidad, que incorpore vehículos con tecnología ambientalmente amigable, mejore la eficiencia y eficacia del servicio, así como la imagen urbana de las vialidades en que opera;

Que el artículo 6º de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que la Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad, para lo cual debe establecer políticas públicas que consideren el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de acuerdo con la jerarquía de movilidad, la cual ubica en primer lugar a los peatones y prioritariamente a las personas con discapacidad y/o con movilidad limitada;

Que el artículo 16, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, dispone que en el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio de planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se auxiliará de la Secretaría de Movilidad, a la que entre otras facultades le corresponde, realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación de la Ciudad de México, promoviendo una mejor utilización de las vialidades al brindar prioridad a las personas con discapacidad y/o con movilidad limitada, al peatón, al ciclista y al usuario de transporte...

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