AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO TIPO MEDIO DENOMINADO SEÑORIO XALISCA

No. OFICIO. DUEC/1363/2013.

ASUNTO: EL QUE SE INDICA

Xalisco, Nayarit; a 20 de Diciembre del 2013.

  1. PROFRA. MARIA OFELIA ACOSTA RENTERIA

P R E S E N T E:

En respuesta a su solicitud hecha mediante escrito de fecha 24 de Agosto del año 2005, para la autorización de un fraccionamiento tipo Medio denominado “SEÑORÍO XALISCA” le informo lo siguiente:

Hecha la inspección ocular del predio mediante recorrido, donde se pretende llevar a cabo el proyecto urbanístico, se procedió a la revisión del expediente, mismo que se establecen en el artículo 182 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el

Estado de Nayarit, como requisitos y procedimientos para la autorización de fraccionamientos, que fueron presentados ante esta Dirección, y que están conformados por los siguientes documentos.

Título de propiedad del terreno a nombre de Acosta Rentería María Ofelia, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Certificado de libertad de gravámenes expedida por la Dirección de Catastro del

Municipio de Xalisco.

Constancia administrativa de apeo y deslinde del terreno que se pretende fraccionar.

Comprobantes de pago de los impuestos y derechos sobre el predio.

Dictamen de Compatibilidad Urbanística y de usos destinos derivados del Plan de

Desarrollo Urbano del Centro y Población de Xalisco, Nayarit.

Manifestación de Impacto Ambiental por validar ante el INADES.

Memoria descriptiva del Proyecto de Fraccionamiento General a escala 1:750, compuesta de los planos de lotificación, con señalamiento de manzanas, zonificación interna, propuesta de nomenclatura, localización de áreas verdes y localización de la fuente de abastecimiento y redes de agua potable y alcantarillado, electrificación y alumbrado público.

Carta de aceptación de los peritos responsables de su elaboración y ejecución.

Carta de factibilidad de los servicios del Organismo Operador Municipal de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Xalisco, respecto al aprovechamiento de la fuente de abastecimiento de agua potable, así como para la descarga de aguas residuales.

Miércoles 15 de Enero de 2014 Periódico Oficial 3

Los cuales cumplen satisfactoriamente con las formalidades.

Así mismo y una vez remitido a esta Dirección el dictamen de congruencia del Plan Parcial

Secretaria de Obras Públicas del Gobierno del Estado, tal como se establece en el artículo

No. 52, fracción VII, así como su opinión, visto bueno y notificación al promovente respecto a la procedencia del proyecto, como lo marcan los artículos 184 y 185 y demás aplicables a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 186 de la misma Ley, el Ayuntamiento...

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