Autorización a “Business First Class BFC, S.A. de C.V.”, como auxiliar de la Tesorería de la Ciudad de México, para prestar los servicios que se indican

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIZACIÓN A "BUSINESS FIRST CLASS BFC, S.A. DE C.V.", COMO AUXILIAR DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA PRESTAR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN

ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Tesorero de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 28, fracción XI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 1, 4 y 5, 3°, numeral 2, inciso b), 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y B, numerales 1 y 5, 23, numeral 2, inciso f) y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 11, fracción I y 13, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México ; 6°, 7°, fracción III, 102, 326, 327, 328, fracción II, 329, fracción IV, 330, 331, 332, párrafo primero, 336, 337 y 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2° y 7°, fracción II, inciso B) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la Constitución Política de la Ciudad de México, son deberes de las personas en la Ciudad de México, contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que el artículo 1° del Código Fiscal de la Ciudad de México establece la obligación de las autoridades fiscales para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes.

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México, es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderán por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y...

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