Decreto que Reforma los Articulos 242 y 248 del Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado   Plano 1 , Plano 2 , Plano3

Fecha de disposición09 Enero 1999
Fecha de publicación09 Enero 1999
SecciónSección General
Número de Gaceta03

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 242 Y 248 DEL REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política estatal y con fundamento en lo previsto por el artículo 20, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el artículo 4 BIS de la Ley de Vialidad y Transporte del Estado, le otorga a la Dirección de Transporte del Gobierno Estatal la facultad de: "Expedir, revalidar, reponer o cancelar las licencias, permisos, placas o autorizaciones para la conducción, circulación y uso de vehículos y operar el registro y control de los mismos."

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo anterior, es facultad del Gobierno del Estado la regulación, control y supervisión del transporte de todo tipo, ya sea público, privado o social.

TERCERO.- Que con el propósito de verificar que los automovilistas particulares y prestadores del servicio público de transporte, en la conducción de sus respectivas unidades por las vías públicas destinadas al tránsito de vehículos y peatones, cumplan con la normatividad exigida por la ley, esto es, que cuenten con la documentación correspondiente de licencias para conducir, placas, tarjetas de circulación, concesiones y permisos, etc., es necesario que la Dirección de Transporte realice operativos periódicos en los cuales, personal a su servicio debidamente capacitado, supervise adecuadamente y con absoluto respeto a los conductores, la sujeción de los mismos a las exigencias previstas en la ley.

CUARTO.- Que en atención a lo anterior, es necesario que el Gobierno del Estado, que por disposición legal es titular de la materia sustantiva relacionada con el registro y control del transporte público y privado, faculte a la Dirección de Transporte, mediante la adición correspondiente al artículo 248 del Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado, para supervisar que los automovilistas particulares cuenten con la documentación en regla que requiera la conducción de sus unidades y que, en caso de detectar que se carece de ella o que...

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