Reforma al Artículo no 12  del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en El Municipio de Colima

Fecha de disposición27 Marzo 1999
Fecha de publicación27 Marzo 1999
SecciónSección General
Número de Gaceta14

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMAREFORMA AL ARTÍCULO No. 12

DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE COLIMA.

La Comisión de Gobernación y Reglamentos integrada por el Presidente Municipal ING. CARLOS VAZQUEZ OLDENBOURG, Regidores LIC. ANTONIO A. SALDAÑA ORDUÑO, C. ALICIA GALLO RAMIREZ, ING.

FERNANDO SANCHEZ CARDENAS, con fundamento en el artículo 10 Bis. Fracción II inciso f), del Reglamento General del Municipio de Colima y:

CONSIDERANDO:

  1. Que en la actualidad en el Municipio de Colima, se encuentran funcionando algunos establecimientos que cuentan con Licencia Municipal autorizada por anteriores administraciones, en los giros de Restaurante, con Categoría "A" y "B" y Restaurante Bar. Pero ninguno de ellos reúne las características que marca la Ley y el Reglamento para la explotación de esos giros.

  2. A fin de adecuar a la realidad social a los establecimientos antes mencionados sin tener que llegar a la clausura, pues son establecimientos que algunos tienen más de 10 años de funcionamiento, que son fuentes e trabajo, es por ello que esta Comisión propone la modificación a los Artículos 12, 18 y 25, del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas e el Municipio de Colima, adicionándoseles al primero de ellos el inciso Ñ), y al segundo se le adicione el numeral 20 y al tercero en la Fracción II se adicione el Inciso Ñ).

  3. El artículo 10 Bis. Fracción II inciso F) da facultades a la presente Comisión para estudiar la iniciativa en materia de reglamentación municipal por lo que se propone al H. Cabildo la aprobación de las siguientes ADICIONESPRIMERA.-

Se adiciona al Artículo No. 12 el Reglamento que regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Colima, el inciso Ñ) que dirá BEBIDAS CON BOTANAS.- son los establecimientos en los que se expende cerveza y vinos con botella en la mesa, acompañado de botanas, pudiendo amenizarse con música viva o grabada, son lugares que deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene requeridas por los Reglamentos en la Materia, para no poner en riesgo la salud de los asistentes y que además estos locales no deberán tener una vista directa al interior desde la vía publica.

SEGUNDA.-

Se adiciona al Artículo No. 18 del Reglamento que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Colima, el numeral 20- que debe decir BEBIDAS CON BOTANAS: de lunes a sábado, de las 13:00 a...

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