Decreto No. 74 Se Reforma el Artículo Tercero Transitorio de La Ley de Hacienda del Estado de Colima

Fecha de disposición23 Enero 2010
Fecha de publicación23 Enero 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta04

DECRETO No. 74

SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOSPRIMERO.-

El Estado, para cumplir con sus fines, requiere de los recursos económicos que le proporcionan las diferentes fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Ingresos del Estado, las que son reguladas por la Ley de Hacienda respectiva, estableciendo los elementos constitutivos de las contribuciones, como son el objeto, el sujeto, la base, la tasa o tarifa, el lugar y época de pago y las exenciones, los cuales deben estar perfectamente definidos y acordes a los tiempos actuales; situación que conlleva la necesidad de actualizar su regulación para que conforme a lo estipulado en la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se facilite a los contribuyentes su cumplimiento y a la autoridad, su recaudación.

SEGUNDO.- Actualmente, diversos factores hacen prever un año muy incierto y difícil económicamente para las familias colimenses. Entre ellos se cuentan la crisis económica global en la que el país se vio inmerso a partir del segundo semestre del año 2008, las crecientes tasas de desempleo, el aumento a los impuestos federales y a los precios y tarifas de los bienes y servicios que oferta el Gobierno Federal, así como los grandes daños ocasionados recientemente por los fenómenos naturales y pandémicos. En su conjunto, el Estado de Colima ha dejado de crecer económicamente respecto del nivel mantenido hasta el 2006.

TERCERO.-

El Congreso del Estado de Colima es una institución plural que tiene como finalidad cuidar los intereses de la ciudadanía sin menoscabo de las finanzas del Estado.

CUARTO.-

La Ley de Hacienda del Estado, en la fracción IV, del artículo 53, establece que: "Artículo 53. . . . . .

  1. a III.- . . . . . . . . ..

  2. Por la expedición, renovación anual o reposición de la calcomanía fiscal vehicular.........................10.000

    El derecho por la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular, deberán pagarlo las personas físicas y morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, que al 1º. de enero del ejercicio fiscal de que se trate, mantengan inscritos vehículos en el Registro Estatal Vehicular, debiéndose realizar el pago a mas tardar el día 31 de marzo.

    Por los conceptos a que se refiere esta fracción, los que acrediten ser jubilados o pensionados por una institución pública, discapacitados acreditados por una institución de salud pública y adultos en plenitud de escasos...

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