Decreto No. 613 Se Reforma el Artículo 27 de La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo

Fecha de disposición21 Agosto 2009
Fecha de publicación21 Agosto 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta37

DECRETO No. 613

SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.-

La Ley Tarifaria para el Cobro de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, fue aprobada mediante Decreto 321 de ésta Soberanía, correspondiente a la Quincuagésima Cuarta Legislatura, y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 31 de Diciembre de 2005. Ley hacendaria que obedece al artículo 115, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina a las legislaturas de los Estados, como los órganos competentes para establecer las contribuciones a favor de los Municipios con motivo de la prestación de servicios públicos a su cargo y, en el caso particular, el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales es un servicio que los municipios brindan a la ciudadanía en general y por consiguiente objeto de gravamen, revistiendo el carácter de Derechos, por ende de contribución. Por dicha razón, existe la obligatoriedad de que sea la legislatura estatal, que en ejercicio de sus facultades establezca los montos, cuotas y beneficios que las entidades municipales, a través de los organismos públicos paramunicipales, realicen los cobros respectivos, otorgándoles la certidumbre jurídica que el acto representa, para los efectos de su causación.

SEGUNDO.-

Mediante oficio número 3787/09 del 14 de julio de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 27 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, suscrita por la Diputada...

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