Decreto No. 156.- Se Reforma el Artículo 330 de La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima

Fecha de disposición04 Diciembre 2004
Fecha de publicación04 Diciembre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta56

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 156 SE REFORMA EL ARTÍCULO 330 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA.

PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 0811/04 de fecha 28 de septiembre de 2004, los ciudadanos Diputados Secretarios del Congreso del Estado remitieron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, la iniciativa de ley con proyecto de decreto presentada por el Diputado Juan Carlos Pinto Rodríguez, para reformar el artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa objeto de estudio y dictamen que nos ocupa, tiene como finalidad reformar el precepto legal a efecto de dar una mayor agilidad de trámites y acortar los términos en lo relativo a la incorporación municipal cuando se trate de promoción de viviendas y, con esto, dar mayor seguridad jurídica tanto a los promotores como a los adquirientes de vivienda, para lo cual se pretende establecer un término fijo a la dependencia municipal para que elabore un dictamen después de la solicitud hecha por el promotor, con base en el acuerdo de cabildo que se emita oportunamente en un término perentorio que será a partir de que la dependencia municipal haya presentado el dictamen, suprimiendo con esto la disposición expresa de que el dictamen correspondiente que emita la Dependencia Municipal surte efectos para iniciar los actos traslativos de dominio y, por el contrario, fija términos muy puntuales a la misma Dependencia para que elabore el dictamen, así como un término para que el propio Cabildo emita el acuerdo. Especificando que transcurridos los términos fijados para emitir tanto el dictamen de la dependencia municipal como el acuerdo de cabildo y no habiéndose emitido tales, se procederá a fincar las responsabilidades que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo que se reforma .

TERCERO.-

Que una...

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