Decreto No. 143 Se Reforma el Artículo 34 y Se Adicionan Dos Párrafos al Artículo 136 de La Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes

Fecha de disposición08 Septiembre 2007
Fecha de publicación08 Septiembre 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta39

DECRETO No. 143

SE REFORMA EL ARTÍCULO 34 Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 136 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 328/07 de fecha 30 de enero de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Arturo García Arias, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar el artículo 34 de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos alude que a partir de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados de la República se dieron a la tarea de actualizar sus respectivas legislaciones en materia de justicia para adolescentes mayores de doce años y menores de dieciocho años que hayan realizado conductas previstas como delitos en el Código Penal.

Que a medida que los adolescentes de desenvuelven en la sociedad, van adquiriendo nuevas enseñanzas y con ello algunos iniciándose en la vida de la delincuencia, por lo que la intención de esta nueva Ley es evitar en lo más posible la privación de la libertad y permanencia de dichos menores en los centros de internamiento, también es verdad que con el fin de mejorar el sistema de justicia integral para adolescentes, es necesario que en dicha Ley se incluyan otros delitos para considerarse como graves.

Ya que en el texto actual de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para adolescentes son mínimos los delitos que se consideran como graves, por lo que se considera oportuna la propuesta de reforma pues delitos como los daños, robo, tentativa de robo, tentativa de homicidio, tentativa de secuestro, tentativa de violación, no están considerados como graves para los efectos de sancionar las conductas de los adolescentes.

El incluir como delitos graves todos aquellos considerados como tales en el Código Penal, en la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes se justifica plenamente ya que en la actualidad se han presentado un considerable número de participación de menores de edad en delitos que actualmente no son contemplados como graves en dicha ley, pero que si fueran mayores de edad no alcanzarían la libertad provisional bajo caución, por lo que se corre el riesgo de que se sigan utilizando a menores de edad para que cometan delitos que si los cometiera un adulto fueran graves y no alcanzarían el beneficio de la libertad bajo fianza, además que dada la gravedad de la conducta realizada es...

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