Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'arsenio Farell Cubillas, Segunda Sección', Localizado al Sur de La Población de Quesería, Perteneciente al Municipio de Cuauhtémoc, Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIO-NAMIENTO DENOMINADO "ARSENIO FARELL CUBILLAS, SEGUNDA SECCIÓN", LOCALIZADO AL SUR DE LA POBLACIÓN DE QUESERÍA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.256/2011, de fecha 1º de diciembre del año 2011 y recibido el día de hoy 2 del mismo mes y año, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "ARSENIO FARELL CUBILLAS, Segunda Sección", localizado al Sur de la población de "Quesería", perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, Colima, el cual es desarrollado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del municipio de Cuauhtémoc, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 27 de octubre año 2011, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "ARSENIO FARELL CUBILLAS, Segunda Sección", localizado al Sur de la población de "Quesería", perteneciente al municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el 23 de noviembre del año en curso, por la Secretaria del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de urbanización del fraccionamiento denominado "ARSENIO FARELL CUBILLAS, Segunda Sección", localizado al Sur de la población de "Quesería", perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de urbanización del fraccionamiento denominado "ARSENIO FARELL CUBILLAS, Segunda Sección", localizado al Sur de la población de "Quesería", perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "ARSENIO FARELL CUBILLAS, Segunda Sección", localizado al Sur de la población de "Quesería", perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día 27 de octubre del año 2011, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 2 dos de diciembre del año dos mil once.

A t e n t a m e n t e SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO...

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