Decreto No. 501.- Se Reforma el Tercer Artículo Transitorio de La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, Así como El Artículo Segundo Transitorio de Dicha Ley para Los Municipios de Comala, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán y Manzanillo

Fecha de disposición07 Marzo 2009
Fecha de publicación07 Marzo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta10

DECRETO No. 501

DECRETO No. 501.- SE REFORMA EL TERCER ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE DICHA LEY PARA LOS MUNICIPIOS DE COMALA, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MINATITLÁN, TECOMÁN Y MANZANILLOLIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que mediante Decretos del 314 al 321, todos de 28 de diciembre del año 2005, la Quincuagésima Cuarta Legislatura de H. Congreso del Estado, aprobó las Leyes que Establecen las Cuotas y Tarifas para el Pago de los Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para los Municipios de Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán y Manzanillo, respectivamente.

SEGUNDO.-

Para el Ejercicio Fiscal 2008, éste Congreso consideró necesario ampliar el plazo para el otorgamiento de los beneficios por pronto pago hasta el 30 de abril, ampliación aprobada en Decreto 249, del 18 de marzo de 2008, reformando el artículo segundo transitorio a las Leyes que Establecen las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para los Municipios de Comala, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, y Manzanillo; y para el caso del Municipio de Armería, se reformó el artículo tercero transitorio de la legislación correspondiente. Por lo que, para el ejercicio fiscal 2009, los plazos para recibir los beneficios por pronto pago fenecen el último día de febrero, a excepción de Tecomán, que su ley prevé el plazo hasta el mes de marzo.

TERCERO.-

Derivado de la crisis financiera y el nulo crecimiento en la economía que presenta nuestro país que impacta severamente en los habitantes del Estado, y atendiendo a la sensibilidad política para aquellos habitantes que se ven afectados en sus ingresos y por ende en el cumplimiento de las contribuciones que le corresponden, y en especial, las relacionadas por el pago de Derechos por el uso de agua potable, resulta necesario ampliar el plazo hasta el mes de abril para acceder a los beneficios por pronto pago, logrando con ello, incentivar a las...

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