Decreto No. 184 Se Reforman los Correspondientes Artículos 19, Así como Los Correspondientes Artículos Quinto Transitorio, Ambos de Las Leyes de Hacienda para Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez

Fecha de disposición06 Marzo 2005
Fecha de publicación06 Marzo 2005
SecciónSección General
Número de Gaceta13

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 184 SE REFORMAN LOS CORRESPONDIENTES ARTÍCULOS 19, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES ARTÍCULOS QUINTO TRANSITORIO, AMBOS DE LAS LEYES DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ.

  1. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1235/05 de fecha 05 de marzo de 2005, los ciudadanos Diputados Secretarios del Congreso del Estado remitieron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el oficio de fecha 24 de febrero de 2005, suscrito por el Diputado Francisco Santana Ochoa, en su calidad de Presidente de la Comisión de Peticiones del Honorable Congreso del Estado, por el cual remite la Iniciativa de Decreto para prorrogar el plazo hasta el 31 de marzo del presente año, para el pago del impuesto predial en los diez municipios del estado.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 1244/05 fechado el día de hoy, los ciudadanos Diputados Secretarios de la Comisión Permanente, remitieron a las Comisiones en Conjunto de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, entre otras, la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto para reformar el artículo 19 de las respectivas Leyes de Hacienda de los Municipios del Estado, así como el Artículo Quinto Transitorio de las mismas Leyes Hacendarias Municipales, presentada por los diputados que integran las Comisiones de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios y de Hacienda y Presupuesto.

TERCERO.-

Que la iniciativa presentada por el Presidente de la Comisión de Peticiones, es en el sentido de que este H. Congreso disponga la emisión de un Decreto se proponga a los diez Ayuntamientos de la Entidad que atendiendo a las necesidades prioritarias de las familias colimenses, y con la finalidad de salvaguardar el equilibrio de sus bolsillos, se amplíe el plazo, es decir, del 28 de febrero al 31 de marzo del presente año, para que los ciudadanos cubran el pago correspondiente al impuesto predial.

CUARTO.-

Que por su parte, la Iniciativa presentada por los diputados integrantes de las Comisiones de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios y de Hacienda y Presupuesto, tiene como finalidad reformar las disposiciones mencionadas en el considerando segundo, expresando como fundamentos que motivan dicha iniciativa los siguientes:

* Que las Leyes de Hacienda de los diez ayuntamientos del Estado prevén la bonificación del 12% a los contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada durante los meses de enero y febrero de cada año, siempre que el monto de dicho impuesto sea mayor a 2 unidades de salario mínimo en predios urbanos y 3 unidades de salario mínimo en predios rústicos.

* Que en razón de la inconformidad de algunos contribuyentes por el incremento en el cobro del impuesto predial que les ha hecho el H. Ayuntamiento de Manzanillo, se ha analizado la conveniencia de ampliar el plazo de dicho beneficio al 31 de marzo del año en curso, lo que se refuerza con la solicitud presentada por el Diputado por ese municipio Francisco Santana Ochoa, al igual que la solicitud formulada por algunos tesoreros municipales, toda vez que, en algunos municipios como Armería y Coquimatlán, gran parte de su población depende del ciclo de producción agrícola otoño-invierno y es cuando se cuenta con recursos que les permiten cubrir dicha contribución.

* Que con tal medida, se está en posibilidad de estimular a los habitantes del Estado para que cumplan con dicha obligación y, con ello, lograr dos propósitos: por una parte, contar con un mayor número de contribuyentes mitigando en algo la difícil situación económica por la que atraviesa un amplio sector de la población en tanto que, una mayor captación de recursos en las arcas municipales posibilita respuestas más eficaces a la demanda de servicios públicos.

* Que los artículos Quinto Transitorio de las Leyes de Hacienda de los diez Municipios, reformados mediante Decretos del 27 al 36, expedidos por esta Soberanía con fecha 30 de diciembre de 2003, se establecen límites para la determinación del impuesto predial a pagar, dependiendo del valor del predio gravable, y del impuesto anual correspondiente al último año, de modo que se garantiza que el incremento que resulte que de un año a otro, no exceda el incremento al salario mínimo, constituyendo esto una verdadera disposición de justicia tributaria en cuanto la equidad en el cobro.

* Que no obstante, el tercer párrafo de dicho Transitorio, representa un elemento de inequidad en la determinación del cobro, con relación a las hipótesis contenidas en los dos primeros párrafos, ya que mientras en éstas se establecen candados para el incremento en el monto del impuesto, en el párrafo tercero, se señala una excepción que consiste en no aplicar tales candados respecto de los predios cuyo valor se hubiera modificado en el último bimestre del año que se trate, por motivos distintos a la publicación de las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción.

* Que con esto se crea una situación diferencial para predios que pudieran tener el mismo valor, pero con la salvedad de que a unos, los que no modifiquen su valor en el último bimestre, tendrán como límite del incremento en el impuesto el 4% o el 8% respecto del monto que por dicho impuesto predial se pago en el último año; en tanto que otros, lo que hayan modificado su valor en el último bimestre, no gozarán de la posibilidad de tener límite alguno respecto del incremento en el monto a pagar y determinándose éste con base en el nuevo valor catastral que se registre, lo que sin duda resulta en una cantidad mayor a pagar por impuesto predial respecto de los primeros, aún cuando la base gravable sea la misma.

* Que resulta necesario suprimir tal párrafo tercero al artículo Quinto Transitorio, mientras existan los límites máximos de incremento que señalan los dos primeros párrafos de dicho artículo, con lo cual se estará ante una situación de equidad tributaria.

QUINTO.-

Que las Comisiones dictaminadoras, con fundamento en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, consideran oportuno dictaminar en conjunto ambas iniciativas, aún cuando la primera de las mencionadas haya sido turnada únicamente a la de Hacienda y Presupuesto, atendiendo a que las dos se refieren al mismo tema y, por consiguiente, coinciden en esencia.

SEXTO.-

Que una vez hecho un minucioso análisis de la Iniciativa objeto de dictamen, las Comisiones consideran procedente las reformas porque con las modificaciones planteadas se logra, en primer término crear una situación de justicia tributaria a favor de la población al ampliar el plazo para que opere en su favor la exención que la Ley hace a quienes pagan el monto anual del impuesto predial determinado, al tiempo de solventarse la situación que actualmente están padeciendo los propietarios y poseedores del predio con la revalidación catastral de los mismos; y, por otro lado se cumple con el principio de equidad tributaria al...

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