Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG305/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El primer Estatuto del Servicio Profesional Electoral fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.

  2. En 1996 tuvo lugar una nueva reforma electoral en la que se señaló que se debía revisar y reformar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral entonces vigente, estableciéndose la atribución al Consejo General del Instituto para aprobar un nuevo marco normativo que contribuyera a fortalecer el profesionalismo, la autonomía y la imparcialidad de la institución.

  3. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, la atribución de presentar un anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral a la Junta General Ejecutiva, para que ésta a su vez presentara el proyecto al Consejo General.

  4. El 10 de marzo de 1999, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó a la Junta General Ejecutiva para su aprobación el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

  5. El 16 de marzo de 1999, el Consejo General aprobó el nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo del mismo año y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

  6. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. El artículo Tercero Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.

  8. El 29 de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo CG35/2008 por el que se emiten los Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamento y otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral en términos del artículo noveno transitorio del Código

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral rigen las relaciones de trabajo de los servidores del Instituto.

  3. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. Que el artículo 109, numeral 1, del Código Electoral, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que el artículo 110, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

  7. Que el artículo 114, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

  8. Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone entre otras cosas que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie.

  9. Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el secretario ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

  10. Que el artículo 125, numeral 1, inciso d) del Código Electoral, establece como atribución del secretario ejecutivo, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.

  11. Que el artículo 131, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, tiene entre otras atribuciones la de formular el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral.

  12. Que el artículo 203, numeral 3 del Código Federal de...

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