Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG305/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.
ANTECEDENTES
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El primer Estatuto del Servicio Profesional Electoral fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.
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En 1996 tuvo lugar una nueva reforma electoral en la que se señaló que se debía revisar y reformar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral entonces vigente, estableciéndose la atribución al Consejo General del Instituto para aprobar un nuevo marco normativo que contribuyera a fortalecer el profesionalismo, la autonomía y la imparcialidad de la institución.
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El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, la atribución de presentar un anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral a la Junta General Ejecutiva, para que ésta a su vez presentara el proyecto al Consejo General.
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El 10 de marzo de 1999, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó a la Junta General Ejecutiva para su aprobación el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
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El 16 de marzo de 1999, el Consejo General aprobó el nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo del mismo año y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
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El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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El artículo Tercero Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.
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El 29 de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo CG35/2008 por el que se emiten los Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamento y otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral en términos del artículo noveno transitorio del Código
CONSIDERANDO
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Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
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Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral rigen las relaciones de trabajo de los servidores del Instituto.
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Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento con personalidad jurídica y patrimonio propios.
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Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
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Que el artículo 109, numeral 1, del Código Electoral, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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Que el artículo 110, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.
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Que el artículo 114, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
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Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone entre otras cosas que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie.
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Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el secretario ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
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Que el artículo 125, numeral 1, inciso d) del Código Electoral, establece como atribución del secretario ejecutivo, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.
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Que el artículo 131, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, tiene entre otras atribuciones la de formular el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral.
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Que el artículo 203, numeral 3 del Código Federal de...
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