Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral

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TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 19
CAPÍTULO PRIMERO Ambito de aplicación y criterios de interpretación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Del ámbito de aplicación y de su objeto
  1. El presente Reglamento es de orden público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular los procedimientos sancionadores aplicables por la comisión de faltas administrativas establecidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Título Primero del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 y primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos a que hace referencia el Capítulo Quinto del libro Séptimo del Código, se regulará a través de su propio reglamento.

  4. Este Reglamento regula el quórum de asistencia a las sesiones urgentes de la Comisión de Quejas y Denuncias, a efecto de dictar medidas cautelares.

ARTÍCULO 2 Legislación supletoria y principios generales aplicables
  1. Para la sustanciación de los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. En lo que resulte aplicable, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  3. Los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, en lo conducente, son aplicables al derecho administrativo sancionador electoral.

  4. En lo conducente, se atenderá a los principios generales del derecho.

CAPÍTULO SEGUNDO Procedimientos sancionadores y conceptos Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Finalidad de los procedimientos sancionadores
  1. Los procedimientos previstos en este Reglamento, tienen por finalidad determinar la existencia de faltas a la normatividad electoral federal y la responsabilidad administrativa mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que aporten las partes y, en su caso, de aquellos que se obtengan de la investigación que realice la autoridad electoral.

ARTÍCULO 4 Procedimientos sancionadores
  1. Los procedimientos que se regulan son:

    1. Sancionador Ordinario

    2. Especial Sancionador

    3. Otros procedimientos administrativos para el conocimiento de faltas al Código

  2. El procedimiento sancionador ordinario será aplicable en cualquier tiempo para los casos de violaciones a lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Código; o que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, siempre y cuando se trate de propaganda distinta a la difundida en radio o televisión, así como para la atención de conductas diversas a las señaladas en los artículos y supuestos citados.

  3. El procedimiento especial sancionador será instrumentado en los casos siguientes:

    1. Fuera del proceso electoral, a nivel central, por actos presuntamente violatorios a lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; o que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, siempre y cuando, las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda que pudiera considerarse política o electoral en radio y televisión.

    2. Fuera del proceso electoral, a nivel distrital, por faltas a que se refiere el artículo 371, párrafo 1 del Código, cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda.

    3. Dentro del proceso electoral, a nivel central, por las faltas siguientes

      1. Por faltas señaladas en la Base III del artículo 41 de la Constitución, y las que se refieren en general a irregularidades e incumplimientos sobre las prerrogativas y tiempos disponibles para partidos políticos y autoridades electorales en radio y televisión; a contrataciones de partidos políticos, personas o particulares de tiempos para transmitir propaganda política o electoral en radio y televisión; a propaganda política o electoral de partidos políticos que calumnie a las personas o denigre a las instituciones; así como a publicidad de gobierno emitida durante las campañas.

      2. Por la conculcación a lo previsto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.

      3. Por propaganda política o electoral.

      4. Por actos anticipados de precampaña o campaña.

    4. Dentro del proceso electoral, a nivel distrital, por la comisión de lo previsto en el párrafo 1 del artículo 371 del Código.

ARTÍCULO 5 Conceptos
  1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

  1. Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    3. Ley: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    4. Reglamento: Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral;

    5. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y

    6. Revisión: El Recurso de Revisión previsto en los artículos 3, párrafo 2, inciso a), y 35 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

  2. Por cuanto a la autoridad electoral federal y los órganos del Instituto Federal Electoral:

    1. Instituto: Instituto Federal Electoral;

    2. Consejo: Consejo General;

    3. Consejos: Consejos Locales y Distritales;

    4. Comisión: Comisión de Quejas y Denuncias;

    5. Secretaría: Secretaría del Consejo General;

    6. Juntas Locales y Distritales: Juntas Locales y Distritales Ejecutivas;

    7. Vocales Ejecutivos: Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, y

    8. Vocales Secretarios: Vocales Secretarios de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

  3. Por cuanto a los conceptos:

    1. Procedimiento sancionador ordinario: Procedimiento aplicable en cualquier tiempo para los casos de violaciones a lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Código; o que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, siempre y cuando se trate de propaganda distinta a la difundida en radio o televisión, así como para la atención de conductas diversas a las señaladas en los artículos y supuestos citados.

    2. Procedimiento especial sancionador: Procedimiento que tiene como finalidad determinar, de manera expedita, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código, mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efecto se contiene en dicho ordenamiento.

      En caso de que el procedimiento especial sea iniciado fuera del proceso electoral, las violaciones a que refiere el párrafo anterior deberán estar relacionadas con la difusión de propaganda política o electoral en radio y televisión.

    3. Queja o denuncia: Acto por medio del cual se hacen del conocimiento del Instituto los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral federal;

    4. Quejoso o denunciante: Persona que formula la queja o denuncia;

    5. ...

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