Decreto No. 351 Se Aprueba Crear la Ley Sobre los Derechos de Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 351

SE APRUEBA CREAR LA LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2628/014, de fecha 10 de junio de 2014, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y, de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la Ley Sobre los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Colima, presentada por los Diputados Manuel Palacios Rodríguez y, Óscar A. Valdovinos Anguiano y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de esta Quincuagésima Séptima Legislatura.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en sus argumentos que la sustentan, señalan que:

 "La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o reconoce que "La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas."

 Los pueblos indígenas constituyen uno de los sectores de la sociedad mexicana, que requiere especial atención para su desarrollo económico, político, social y cultural, en virtud de su estado de vulnerabilidad frente a la mayoría de la población. Motivo que nos impulsa a buscar la construcción de una cultura de respeto, tanto en sus derechos individuales como los que ejercen en comunidad.

 Cabe destacar que estos pueblos indígenas poseen grandes y antiguos patrimonios culturales que los han identificado como tales a lo largo de su existencia. Sus conocimientos tradicionales y su comprensión del manejo de los ecosistemas son contribuciones valiosas. No obstante ello, estos pueblos figuran al mismo tiempo entre los grupos más vulnerables, marginados y desfavorecidos de la sociedad. Siendo entonces nuestro deber, lograr que se escuchen sus voces, se respeten sus derechos y se mejore su bienestar.

 El tema sobre los derechos indígenas no es exclusivo de nuestro País, por su diversidad mundial, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, se estableció un marco universal de las normas mínimas que deben cumplirse para la supervivencia, la dignidad, el bienestar y los derechos de los pueblos indígenas del mundo.

 Normas que abarcan temas sobre los derechos individuales y colectivos; los derechos y la identidad culturales, los derechos a la educación, la salud, el empleo y el idioma y, se declara ilegal toda discriminación en contra de los pueblos indígenas, además de promoverse la participación plena y efectiva de esas personas en todos los asuntos que les conciernen. También, se asegura su derecho a ser diferentes y a perseguir la realización de sus propias prioridades de desarrollo económico, social y cultural.

 En nuestro país, los derechos básicos en materia indígena los encontramos plasmados en los artículo 1o y 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primero de ellos, en virtud del reconocimiento a la observancia de la normatividad internacional de la cual el Estado Mexicano sea parte y, en el segundo artículo, en su párrafo quinto establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, en las cuales se tomarán en cuenta los principios generales establecidos en la Carta Magna, así como criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico; esto conlleva que las entidades identifiquen y analicen las comunidades existentes para determinar su presencia, así como los esfuerzos a realizar para encauzar el desarrollo integral de las mismas.

 Lo anterior obliga a las entidades federativas a observar las disposiciones de la Constitución Federal y de los tratados internacionales de los cuales el país forme parte, con el objeto de que las legislaturas estatales legislen en lo relativo a los derechos indígenas con un enfoque de desarrollo y vinculación social, fijando principios mínimos ya establecidos en la Carta Magna, con la libertad de adicionar otros más de conformidad a las características propias de cada entidad que se ajusten a la realidad social imperante.

 Es importante mencionar que los derechos indígenas no son exclusivos de las comunidades indígenas, sino que éstos son inherentes a las personas que ostentan dicha calidad, lo que conlleva al reconocimiento y respeto de sus derechos fuera de sus comunidades e incluso, fuera del territorio nacional, en virtud de los tratados internacionales que sobre la materia México es parte.

 Ello, faculta a nuestro País a velar por los derechos de los indígenas nacionales en otros países e, igualmente, tiene la obligación de respetar a aquellos indígenas extranjeros que se encuentren en el territorio mexicano.

 Sin embargo, más allá de la normatividad existente en materia indígena, es importante que la propia sociedad haga conciencia de una cultura de respeto de los derechos humanos, los cuales se encuentran legislados desde la misma Constitución Federal, cultura que debe surgir a partir de la formación básica, con el objeto de lograr una correcta convivencia social con un enfoque de desarrollo integral de cada uno de los grupos poblacionales de que se compone la sociedad mexicana.

 Resulta necesaria esta conciencia social, ante las lamentables violaciones que en sus derechos como todo mexicano les son consagrados en la Constitución Federal, en su título primero, capítulo primero, de los derechos humanos y sus garantías; siendo que al igual que cualquier persona tiene derecho a condiciones laborales dignas, a acceder a los servicios educativos, a servicios de salud adecuados, a los diferentes servicios públicos y privados.

 Como vemos, hay mucho donde seguir trabajando para lograr la inclusión social plena de los diferentes sectores poblacionales existentes, entre ellos los indígenas, para lograr un desarrollo armónico, donde impere el respeto a la persona misma, siendo este la base para los demás derechos.

 Al efecto, destacamos la celebración de este Foro Estatal "DERECHOS INDÍGENAS, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN INDÍGENA", organizado por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y el Congreso del Estado en el mes de marzo del año en curso, en el cual se ha destacado los retos a que nos enfrentamos, como lo es la defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y, lo relativo a la migración indígena dentro del mismo territorio nacional, fenómeno que se ha acelerado con motivo de la movilidad humana en busca de mejores condiciones de vida, incrementando con ello la densidad poblacional indígenas en entidades donde originalmente no existía una presencia importante, como es el caso de nuestro Estado, que en los últimos años hemos experimentado gran presencia de población indígena perteneciente a otros estados como es el caso de Guerrero; circunstancia que debe motivar a los legisladores para adecuar los instrumentos legales y establecer los mecanismos de su identificación que permita a las autoridades estatales velar por sus derechos mínimos establecidos en el artículo 2o de la Constitución Federal.

 En cuanto a la situación legislativa que impera en nuestro Estado, mediante Decreto 520, de fecha 09 de mayo de 2009 se publicó la Ley sobre los Derechos y Cultura Indígena del Estado de Colima, para reconocer y regular los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.

 Con motivo de la evolución social, el 14 de julio de 2012, mediante Decreto 545, se reformó la fracción XIII, del artículo 1o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para redefinir las bases de organización y regulación de los derechos y obligaciones de los pueblos y comunidades indígenas en la entidad, de conformidad con la Constitución Federal. Con el objeto de hacer un reconocimiento extensivo de los derechos de los pueblos indígenas; lo que trajo como consecuencia que se llevaran a cabo reformas a la ley secundaria de la materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR