Decreto No. 273 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por El que Se Reforman y Adicionan los Artículos 94, 103, 104 y 107 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición22 Enero 2011
Fecha de publicación22 Enero 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta04

DECRETO No. 273

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1619/011, de fecha 10 de enero de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, relativa a reformar y adicionan los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número DGPL-1P2A.-4890.8 de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrito por el Senador Vicepresidente, Francisco Arroyo Vieyra, remitió a esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.-

Que la Minuta Proyecto de Decreto materia de este dictamen, tiene su origen en las iniciativas presentadas tal como se enlistan:

  1. En sesión ordinaria celebrada en el Senado de la República el día 19 de marzo de 2009, los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Treni y Pedro Joaquín Coldwell, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, y René Arce Islas, integrante del Grupo Parlamentario del PRD presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 94, 100, 103 y 112 Constitucionales.

  2. En sesión ordinaria celebrada en el Senado de la República el día 10 de diciembre de 2009, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen y se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos Constitucionales.

  3. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Diputados el día 7 de diciembre de 2010, el Pleno aprobó el dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos constitucionales, en materia de amparo, con la siguiente modificación: Se elimina del proyecto de decreto el artículo 100 constitucional, para quedar en términos vigentes.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

  4. El día 8 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó de manera directa la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

    En sesión de fecha 13 de diciembre de 2010, se aprobó el dictamen en segunda lectura presentado por la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, en donde se reforman y adicionan los artículos 94,103, 104 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CUARTO.-

    Que con fecha 8 de diciembre de 2010, para los efectos constitucionales, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, recibió de la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que reforman los artículo 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose dicha Minuta, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

    QUINTO.-

    Que en la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa por parte de los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, donde proponen reformar los artículos 94,100, 103, 107 y 112, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose dicha iniciativa a la comisión respectiva. Una vez analizado tanto el Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Diputados y la iniciativa presentada, fue aprobada por la Honorable Asamblea del Senado de la República el 7 de diciembre de 2009.

    SEXTO.-

    Que las Cámaras de Diputados como la de Senadores, coinciden en la viabilidad de la iniciativa y el espíritu de los legisladores, ya que la reforma consiste en perfeccionar el procedimiento para la creación de las leyes, con ello el Poder Legislativo otorgará a los gobernados certeza jurídica, en cuanto aquellas leyes elaboradas por el mismo, y evitar que estas no sean obstaculizadas por discrecionalidad del Poder Ejecutivo toda vez que la certeza jurídica no sólo se plasma en una ley, sino también en el procedimiento mismo de emisión.

    SÉPTIMO.-

    Que esta Comisión Dictaminadora, al realizar el análisis y estudio detallado de la minuta que reforma y adiciona los artículos 94, 103,104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera viable aprobar la misma, en atención de que tal minuta, reúne los requisitos de ley para ser aprobada; esto es así, considerando que el trabajo que nos ocupa se refiere a la reforma de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ordenamiento que establece en su artículo 135 que se requiere que el congreso de la unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones; requisito con el que ya se cumplió.

    Un motivo procedente para los integrantes de esta Comisión es que se busca fortalecer al Poder Judicial de la Federación y el consolidar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permitiéndole concentrarse en asuntos que revisten la mayor importancia y trascendencia constitucional.

    No cabe duda que es clara la independencia y autonomía de los Tribunales estatales, es requisito fundamental de cualquier reforma que pretenda mejorar la administración de justicia, a fin de armonizar la competencia federal con las locales y así lograr su complementariedad.

    Además la figura del amparo adhesivo impone al quejoso o quien promueva este amparo la carga de invocar todas aquellas violaciones procesales que estime puedan Violar sus derechos cometidos en el procedimiento de origen, esto permitirá que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales respecto de la totalidad del proceso y no através de diversos amparos como esto sucede.

    Es de explorado derecho que las actividades y tareas jurisdiccionales que los Tribunales Superiores de Justicia han llevado a cabo, permite asegurar la legalidad, equidad y seguridad jurídica de la sociedad mexicana. Sus resoluciones son en lo general apegadas a derecho y la administración de justicia es de mayor calidad, lo cual motiva el respeto, la solidaridad y la confianza de la sociedad en sus órganos de gobierno, respondiendo así a las necesidades actuales del país.

    En cuanto a la autonomía de la justicia local debe reconocerse que en los últimos tiempos ha habido avances en este sentido, por efecto de las reformas a la Constitución Federal, a las Constituciones Locales y a la existencia de leyes más respetuosas de la función judicial; a ello ha contribuido también, en estos años, la Suprema Corte de Justicia, que a través de varias interpretaciones constitucionales y legales ha establecido criterios que reconocen y refuerzan la autonomía de los tribunales ordinarios, los que no se han mantenido al margen ni han asumido una actitud de mera contemplación ante las circunstancias de la transformación social.

    Otro de los aportes fundamentales de la presente minuta que aquí se dictamina, es la actualización del juicio de Amparo como uno de los instrumentos jurídicos más importantes existentes en nuestra Nación a la realidad de la Sociedad Mexicana, pues se están incluyendo figuras novedosas que vienen a fortalecer nuestro juicio de Garantías como son la procedencia del amparo por las omisiones legislativas en que incurra la autoridad, por un lado, y por otro, se integra a su ámbito de tutela y protección de este juicio de garantías, además de las garantías reconocidas por la Constitución Federal, los derechos fundamentales contenidos...

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