Acuerdo No. 38 para Aprobar la Propuesta de Distribución de Tiempos y Pautado de Los Promocionales en Radio y Televisión, para El Periodo de Campañas Locales, a Que Tienen Derecho los Partidos Políticos Y/o Coaliciones en El Proceso Electoral 2008-2009

Fecha de disposición04 Abril 2009
Fecha de publicación04 Abril 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta14

ACUERDO No. 38

PARA APROBAR LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS Y PAUTADO DE LOS PROMOCIONALES EN RADIO Y TELEVISIÓN, PARA EL PERIODO DE CAMPAÑAS LOCALES, A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O COALICIONES EN EL PROCESO ELECTORAL 2008-2009.

PROCESO ELECTORAL 2008 - 2009

ACUERDO NÚMERO 38

27/MARZO/2009

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA APROBAR LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS Y PAUTADO DE LOS PROMOCIONALES EN RADIO Y TELEVISIÓN, PARA EL PERIODO DE CAMPAÑAS LOCALES, A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O COALICIONES EN EL PROCESO ELECTORAL 2008-2009, EN RAZON DE LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESA N T E C E D E N T E SI.

Que el día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos , 41, 85, 99, 108, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha reforma se establecieron las bases para la prerrogativa de acceso a radio y televisión de que gozan los partidos políticos.

II.

Con fecha 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula la prerrogativa de acceso a la radio y televisión de acuerdo a las bases constitucionales.

III.

El día 10 de julio de 2008, en sesión extraordinaria se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2008.

IV.

Que este Consejo General, mediante acuerdo número 26 del 3 de marzo del año en curso, determinó que el inicio de las campañas que celebren los partidos políticos de sus candidatos a los cargos de elección popular de Gobernador del estado, Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2008-2009, en los medios masivos de comunicación de radio y televisión, deberán iniciar en las fechas siguientes:

*

19 de abril de 2009 para la campaña de los candidatos al cargo de Gobernador del Estado, y

*

9 de mayo de 2009 para las campañas de los candidatos a los cargos de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA propios, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales. Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia.

    Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Asimismo este organismo electoral tendrá la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos, aprobado por el Congreso del Estado.

  2. -

    De conformidad con el artículo 190 del Código Electoral del Estado, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el Código de la materia, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica del titular del Poder Ejecutivo, de los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado.

    Asimismo, corresponde exclusivamente al Instituto Electoral del Estado y a los partidos políticos y/o coaliciones realizar las actividades tendientes a la promoción del voto ciudadano, durante los procesos electorales que se celebren en la entidad.

  3. -

    Que el artículo 62 del Código Electoral del Estado, señala que los partidos políticos podrán coaligarse para postular candidaturas de convergencia en las elecciones locales, siempre que hayan participado, cuando menos, en la elección inmediata anterior. Asimismo establece en su fracción I, párrafo primero, que el convenio de coalición será el instrumento para postular las candidaturas de convergencia, el cual deberá registrarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por lo menos 15 días antes del inicio del periodo para registrar las candidaturas sobre las cuales los partidos políticos establezcan coaliciones; luego entonces, el Consejo General resolverá la procedencia del registro de la coalición dentro de los 5 días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada.

    En virtud de lo anterior, el día 24 de marzo del año 2009, se hizo la solicitud para el registro del convenio de la coalición denominada "PAN-ADC, Ganará Colima", para las elecciones locales constitucionales del próximo 5 de julio de 2009, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal; por tal motivo el día 27 de marzo del año en curso, este órgano superior de dirección aprobó el registro de la coalición en comento, mediante resolución número 1 del Proceso Electoral 2008-2009.

  4. -

    De acuerdo con el artículo 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la misma Constitución.

  5. -

    De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción III, en el apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e l Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

  6. -

    De igual forma, el mismo precepto constitucional, en el apartado B, primer párrafo, ordena que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley. Indicando su inciso a) que para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base, que a la letra dicen:

    1. "A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

    2. Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

    3. Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;..."

  7. -

    En relación a lo señalado en la consideración número cinco, el artículo 49, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.

  8. -

    Dispone el artículo 55, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

    Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas de cada día. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

    De los 48 minutos a que se hace referencia, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las 6:00 y las 12:00 horas y entre las 18:00 y las 24:00 horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora.

  9. -

    De conformidad con el artículo 58, primer párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 55 (cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión)

    de este Código, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

    Por lo que los siete minutos restantes serán...

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