Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

"De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general"

18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos

Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

  1. Unidad central de control.

  2. Telemedición en tanques.

  3. Dispensarios.

  4. Impresoras para la emisión de comprobantes.

    18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

    La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

  5. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.

    Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

  6. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

  7. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

  8. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

  9. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

    Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el apartado 18.6., fracción III.

  10. Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.

  11. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

    Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%,sin condensación.

    Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

    18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

    El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

  12. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.

  13. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.

  14. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

    Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.

    Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.

    18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

    Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

  15. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

  16. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.

  17. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

  18. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.7.

    18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

    Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

  19. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

  20. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales, sin que sea necesario que se conserven las tiras de auditoría de las operaciones realizadas.

    18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

    Para los efectos del apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

    1. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

    2. Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

    3. Número de tanque, a 2 caracteres.

    4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

    5. Volumen útil (Cantidad de producto que puede salir por ventas).

    6. Volumen de fondaje.

    7. Volumen de agua.

    8. Volumen disponible.

    9. Volumen de extracción (Cantidad de producto que ha salido a partir de la medición anterior).

    10. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).

    11. Temperatura.

    12. Fecha y hora de la medición anterior.

    13. Fecha y hora de esta medición.

    14. Fecha y hora de generación de archivo.

      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: EXI (Existencias).

      Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

    15. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

    16. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

    17. Número de tanque, a 2 caracteres.

    18. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

    19. Estado del tanque, a 1 carácter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

    20. Fecha y hora del cambio de estado.

      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).

      Por cada recepción de producto en un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo. El archivo estará compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera; registro de detalle de recepción y registro de detalle de documento, con la siguiente información:

  21. En el registro de cabecera:

    1. Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

    2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

    3. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

    4. Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).

    5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

    6. Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).

    7. Volumen Final del tanque (por defecto en cero).

    8. Volumen de Recepción (por defecto en cero).

    9. Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).

    10. Terminal de almacenamiento y distribución de...

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