Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 03 de enero de 2014 |
Contenido
A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.
B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.
C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.
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A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones
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B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14., y 2.15, vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y Capítulo II.2.6.5. y Secciones II.2.6.2. y II.2.6.3. de esta Resolución.
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C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.9., 2.11. y Sección 2.8.7 de esta Resolución. |
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los de esta Resolución, son las publicadas en la página de Internet del Capítulos 2.9., 2.11. y Sección 2.8.7 de esta Resolución SAT www.sat.gob.mx.
D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura a que se refieren el Capítulo 2.9 y Secciones 2.8.5., y 2.8.8. de esta Resolución. |
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura vía Internet y ventanilla bancaria a...
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