AMPLIACIÓN DE LEY SECA PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES QUE COMPRENDE DE LAS 4:00 AM DEL DOMINGO 13 DE SEPTIEMBRE HASTA LAS 23:59 DEL DOMINGO 20 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 11 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de
Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento
Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar la aplicación de la Ley Seca para el Municipio de
Aguascalientes que comprende de las 4:00 am del domingo 13 de septiembre hasta las 23:59 del
domingo 20 de septiembre del presente año, para quedar como sigue:
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 fracción II párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 68, 69, 70 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 15, 16, 17, 36 fracciones I, y XXXIX y
demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y los artículos 1, 11, 12, 13,
14, 16, 17, 19, 110 fracción VIII, del Código Municipal de Aguascalientes, por este conducto la
suscrita Presidente Municipal de Aguascalientes someto a la recta consideración de este Honorable
Cabildo, el presente Dictamen que propone la aplicación DE LEY SECA, bajo los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
A pesar de los esfuerzos conjuntos que se han realizado como autoridades sanitarias en el Estado,
los contagios del virus SARS-CoV-2 no han mostrado un descenso considerable y tenemos gran
preocupación por el desarrollo de las fiestas patrias que se avecinan ya que de acuerdo a la
experiencia que hemos tenido en años pasados, es claro que las mismas dan lugar y motivo para
generar reuniones entre personas que no pertenecen al mismo núcleo familiar en las que el común
denominador es el consumo de bebidas alcohólicas.
En este sentido es bien sabido que el consumo de bebidas alcohólicas en muchas ocasiones produce
en el cuerpo humano efectos tales como la afectación en la capacidad de razonamiento y juicio,
locuacidad, euforia, emotividad, deshinibición, impulsividad o la reducción de la capacidad motriz.
Dichos efectos por si mismos constituyen un obstáculo para respetar las medidas de seguridad
impuestas por la autoridad sanitaria, para la reducción del contagio del Virus SARS-CoV-2 (COVID-
19).
Por las anteriores razones, se considera como Razón de Interés Público, dada la cercanía de los
festejos patrios, suspender la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, al menos durante
siete días.
Derivado de lo anteriormente expuesto el Gobierno del Estado envía oficio a través de La Secretaria
de Salud en el que solicita al Municipio de Aguascalientes, considere y en su caso emita la resolución
que corresponda a efecto de que durante el periodo comprendido de las 04:00 horas del día 13 de
septiembre y hasta las 23:59 horas del día 20 de septiembre del 2020, se suspenda la venta,
distribución y consumo de bebidas alcohólicas en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la
Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Aguascalientes y la
normatividad municipal aplicable.
Una vez analizado y puesto a discernimiento los puntos que anteceden, se procede a dictaminar lo
conducente, bajo los siguientes términos:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Dentro de la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado
de Aguascalientes establece en su artículo 21 que los establecimientos dedicados a la venta y
consumo de bebidas alcohólicas suspenderán sus actividades en los días que se establezca Ley
Seca, así como en los supuestos expresamente señalados y en todos aquellos días que en forma

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