Alcantarillado de Tierra Blanca, Ver. Tarifas de Cobro del Servicio de Agua Potable,

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SURESTE DE VERACRUZ

Acuerdo de creación de Sistemas de Datos Personales de la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz

Universidad Tecnológica del Sureste de VeracruzHonorable Junta Directiva

El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Sureste Veracruz, con fundamento en el art. 16 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en los artículos 1,3,6 fracción XII, 7, 10 y 40; art. 6 y 7 de los lineamientos para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz, en ejercicio de las atribuciones que le confieren con fundamento al Decreto de Creación de la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz en el artículo 12 fracción I y II, emite el siguiente Acuerdo de Creación de Sistema de Datos Personales de la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz.

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 16 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,

    rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposición de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

  2. Que el artículo 1 de la Ley para la Tutela de los Datos Personales del Estado de Veracruz, expresa que el objeto de la misma, es establecer los propios derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

  3. Que el artículo 3 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, dispone que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder.

  4. Que el artículo 6 fracción XII de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, dispone que un sistema de Datos Personales es un conjunto de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  5. Que con base al artículo 10 de la Ley...

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