Acuerdo que señala las reglas en materia de automóviles adquiridos en el país con subsidio o importados mediante franquicia diplomática

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello, con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría Particular. 101-1382.

ACUERDO que señala las reglas en materia de automóviles adquiridos en el país con subsidio o importados mediante franquicia diplomática.

GUSTAVO PETRICIOLI, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12 fracción I, 30, 33 y 37 de la Ley del Registro Federal de Vehículos, 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987, y previa opinión del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que previa aprobación del H. Senado de la República y el depósito del instrumento de ratificación respectivo, entraron en vigor para los Estados Unidos Mexicanos, el 16 de junio de 1965, y el 19 de marzo de 1967, respectivamente, las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963.

Que los Estados Unidos Mexicanos han celebrado, igualmente, distintos Convenios y Acuerdos bilaterales con otros Estados extranjeros en materia de Relaciones Diplomáticas y Consulares.

Que los Estados Unidos Mexicanos han celebrado distintos Convenios y Acuerdos con Organismos Internacionales para tener su sede u oficinas de representación en el País.

Que en las anteriores Convenciones, Convenios y Acuerdos bilaterales y multilaterales, se establecen los compromisos jurídicos internacionales del País en materia de privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares, que incluyen la adquisición y la entrada al País de automóviles para el uso de las misiones de los Gobiernos Extranjeros y de las oficinas de los organismos internacionales y de su personal respectivo.

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha considerado otorgar, como privilegio adicional, un subsidio respecto del impuesto sobre Automóviles Nuevos que cause la compra de automóviles nuevos de manufactura nacional que realicen las misiones de los gobiernos extranjeros y las oficinas de los organismos internacionales citados y su personal respectivo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO 1o

El presente Acuerdo tiene por objeto señalar las Reglas aplicables a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y su personal, debidamente acreditadas ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las Oficinas de los organismos internacionales y su personal representados o con sede en territorio mexicano en materia de:

  1. Adquisición con subsidio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y su enajenación en territorio nacional.

  2. Importación de Automóviles mediante franquicia diplomática.

  3. Plazos para la obtención del registro y placas para dichos automóviles.

  4. Plazos para la enajenación de automóviles importados en franquicia, iguales o similares a los de fabricación nacional.

  5. Plazo para la enajenación de un automóvil importado en franquicia, propiedad de las Misiones Diplomáticas o de las oficinas de organismos internacionales, destinado a uso del Jefe de Misión o Titular de la Oficina.

ARTÍCULO 2o

Podrán beneficiarse del presente Acuerdo:

  1. Las misiones diplomáticas y consulares de Estados Extranjeros, acreditadas ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Los miembros extranjeros del personal de dichas misiones, en los términos de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares de 1961 y 1963, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  3. Las oficinas de los organismos internacionales representados o con sede en el País, acreditadas ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Los miembros extranjeros del personal de dichas oficinas que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3o

Se concederá a las empresas automotrices o a sus distribuidores, según sea el caso, un subsidio equivalente al cien por ciento del Impuesto sobre Automóviles Nuevos que cause la enajenación de automóviles de manufactura nacional a las misiones y oficinas y a su personal extranjero a los que se aplique el presente Acuerdo, siempre y cuando tal beneficio sea trasladado a los adquirentes y el precio de la venta sea como máximo igual al del distribuidor. Las empresas automotrices darán aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la aplicación que hagan del beneficio, precisando a quién se le trasladó.

ARTÍCULO 4o

Las misiones y oficinas a las que se aplica el presente Acuerdo, podrán adquirir, con subsidio del Impuesto...

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