Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que es indispensable que los contribuyentes que enajenan gasolina o diesel para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, adquieran e instalen dispensarios que sean seguros y exactos con el propósito de que presten un servicio adecuado a los consumidores;

Que la adquisición e instalación de los dispensarios, requiere de inversiones importantes para llevar a cabo en el menor tiempo posible la sustitución de los equipos en los referidos establecimientos del país;

Que con el objeto de coadyuvar en la sustitución de los dispensarios de los establecimientos antes señalados, se considera necesario otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectúen la adquisición e instalación de los nuevos dispensarios en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al 70% del monto original de la inversión por la adquisición de los nuevos dispensarios, y

Que con el fin de garantizar el objetivo de contar con dispensarios seguros y exactos, así como evitar que se reutilicen en otros establecimientos los dispensarios que se sustituyan por los nuevos equipos a que se refiere el presente Decreto, se otorga un estímulo fiscal adicional equivalente al 30% del monto original de la inversión por la adquisición de los nuevos equipos, a aquellos contribuyentes que enajenen para convertir en chatarra los dispensarios que sustituyan en sus establecimientos, para que los mismos sean destruidos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina o diesel para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, que en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, adquieran e instalen en dichos establecimientos los dispensarios que cumplan con las características a que se refiere este Decreto. El estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al 70% del monto original de la inversión en dichos dispensarios, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o retenido a terceros, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual, según se trate.

El monto original de la inversión a que se refiere este artículo no considerará el impuesto al valor agregado ni las erogaciones por concepto...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR