Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general
Publicado en | Diario Oficial de la Federación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que es indispensable que los contribuyentes que enajenan gasolina o diesel para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, adquieran e instalen dispensarios que sean seguros y exactos con el propósito de que presten un servicio adecuado a los consumidores;
Que la adquisición e instalación de los dispensarios, requiere de inversiones importantes para llevar a cabo en el menor tiempo posible la sustitución de los equipos en los referidos establecimientos del país;
Que con el objeto de coadyuvar en la sustitución de los dispensarios de los establecimientos antes señalados, se considera necesario otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectúen la adquisición e instalación de los nuevos dispensarios en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al 70% del monto original de la inversión por la adquisición de los nuevos dispensarios, y
Que con el fin de garantizar el objetivo de contar con dispensarios seguros y exactos, así como evitar que se reutilicen en otros establecimientos los dispensarios que se sustituyan por los nuevos equipos a que se refiere el presente Decreto, se otorga un estímulo fiscal adicional equivalente al 30% del monto original de la inversión por la adquisición de los nuevos equipos, a aquellos contribuyentes que enajenen para convertir en chatarra los dispensarios que sustituyan en sus establecimientos, para que los mismos sean destruidos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina o diesel para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, que en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, adquieran e instalen en dichos establecimientos los dispensarios que cumplan con las características a que se refiere este Decreto. El estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al 70% del monto original de la inversión en dichos dispensarios, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o retenido a terceros, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual, según se trate.
El monto original de la inversión a que se refiere este artículo no considerará el impuesto al valor agregado ni las erogaciones por concepto...
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